This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Ley Nº 196 - Crea el Régimen Especial para el establecimiento de Empresas Operadoras y Desarrolladoras de Agroparques.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley crea el Régimen Especial para el establecimiento de Empresas Operadoras y Desarrolladoras de Agroparques, con el propósito de desarrollar un marco regulatorio para cumplir los siguientes objetivos: 1) Incentivar la inversión y el establecimiento de agroparques que contribuyan a la creación de polos de desarrollo que, al tiempo que fomenten la generación de agronegocios, promuevan el establecimiento de cadenas de valor a partir de bienes nacionales, en un entorno geográfico y bajo condiciones idóneas; 2) Promover la producción agroalimentaria, agroindustrial y de servicios afines, así como también industrias relacionadas con el sector forestal, productos del mar y materias primas para la industria farmacéutica en un entorno eficiente que promueve la innovación; 3) Desarrollar cadenas productivas de valor con la adopción de altas tecnologías sostenibles con el ambiente, agregando valor a través de la transformación y/o procesamiento de la materia prima y sus subproductos; 4) Identificar promotores con capacidad de creación de mercado, para fomentar el desarrollo de una oferta exportable apegada a las necesidades globales; 5) Incentivar la participación de empresas desarrolladoras nacionales e internacionales, con experiencia probada en modelos similares, quienes asesoraran a los agroempresarios y agroindustriales poniendo a su disposición tecnología de punta, experiencias de producción, transformación, procesamiento y reciclaje; 6) Cumplir con los estándares nacionales e internacionales y observar las normas sanitarias y ambientales que garanticen la inocuidad, seguridad y trazabilidad de la producción; 7) Implementar el uso de la agrotecnología de forma eficiente y sostenible con el ambiente, adoptando conceptos de producción más limpia y sostenible, buenas prácticas de estándares globales de producción, manejo postcosecha y asegurar una gestión integrada de residuos generados del proceso productivo agropecuario, de conformidad con la legislación vigente; 8) Establecer mecanismos de asociatividad entre los agroempresarios, empresarios de servicios y agroindustriales que faciliten relaciones de negocios entre ellos y el acceso a beneficios redistributivos a la mayor cantidad de personas y sujetos del sector agropecuario y de exportación; 9) Garantizar la modernización de los procesos, trámites y permisos que faciliten la investigación, financiamiento y promoción de la agroindustria nacional; 10) Promover las inversiones en agua, energía y comunicaciones que tiendan a impactar en el desarrollo de las cadenas de valor; 11) Apoyar con servicios agrosanitarios y de inocuidad, y el desarrollo de productos de valor a partir de la agroindustria nacional; 12) Optimizar el recurso hídrico de forma sostenible, promoviendo el aumento de la resiliencia del sector agropecuario frente al cambio climático.
Se entiende por Agroparques a los espacios físicos donde se agrupan diferentes actividades agroalimentarias o afines, con el fin de minimizar costos de producción y maximizar la creación de valor de la producción nacional mediante inversiones en tecnología, incrementando la productividad y la competitividad del sector agroalimentario Se entiende por Agronegocios al sistema integrado de negocios enfocado en el consumidor, que incluye las actividades ligadas a los productos del campo, incluyendo, pero sin limitarse, la producción primaria, procesamiento, transporte, industrialización, selección, clasificación, empaque, conservación y distribución. Para este esquema de negocios, la agricultura es un sistema de procesos, de cadenas de valor, con múltiples eslabones, centrada en la satisfacción de la demanda y las preferencias del consumidor, cuyas acciones están condicionadas por los fines públicos de las instituciones y órganos de regulación en las que se desenvuelven.
Se crea en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario la Dirección Nacional de Agronegocios (DINAGRON), que tendrá a su cargo la promoción, supervisión y seguimiento del desarrollo de los conglomerados de agronegocios en todo el territorio nacional, a partir de la política de fomento a la producción nacional y generación de valor agregado. La DINAGRON contará con un director nacional que velará por el cumplimiento de los objetivos y fines establecidos en la presente Ley.
Se crea la Comisión de Encadenamiento Productivo para los Agronegocios (COMEPRO), la cual tendrá como función esencial promover un trabajo interinstitucional coordinado para el seguimiento y aprovechamiento de los agroparques que se establezcan en el territorio nacional y que se destinen a las actividades agropecuarias y/o agroindustriales.
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que promueva el desarrollo de cadenas productivas de valor a partir de la producción primaria nacional agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera, forestal o sea parte, a su vez, de un conglomerado de cadena productiva de valor en la que se utilice la producción nacional podrá aplicar para la obtención de una Licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora de Agroparques. Respecto al Régimen Fiscal y Aduanero, las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora de Agroparques o las empresas autorizadas para instalarse dentro de un agroparque gozarán de los beneficios, exoneraciones e incentivos que se establecen en la presente Ley. Las agroempresas o agroindustrias instaladas dentro de un agroparque deberán desarrollar programas o proyectos de responsabilidad social empresarial anual, enfocados en educación y conservación ambiental, dirigidos a las comunidades donde desarrollen sus operaciones.
Todo productor agropecuario que se incorpore o forme parte de un agroparque deberá proceder a su registro en la DINAGRON, para lo cual requerirá de la Certificación de la Empresa Operadora y Desarrolladora del Agroparque, en la cual se detalle la actividad a realizar, y cuyos requisitos serán parte de la reglamentación de esta Ley. Los productores agropecuarios que formen parte de un agroparque recibirán las mismas prerrogativas y beneficios otorgados a las Empresas Operadoras y Desarrolladoras.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 29.214, 8 de febrero de 2021.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No