Ley Nº 2 - Establece Medidas e Incentivos a favor de la Producción y Exportaciones Agropecuarias y otorga Facultades Especiales al Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley, que establece Medidas e Incentivos a favor de la Producción y Exportaciones Agropecuarias y otorga Facultades Especiales al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, tiene los siguientes objetivos: 1) Incrementar el desarrollo del Sector Agropecuario como parte de la economía nacional; 2) Incentivar la producción de aquellos productos que más contribuyan al aumento de la riqueza nacional; 3) Establecer mecanismos adecuados para que los productores tengan acceso al crédito agropecuario y a los canales de comercialización; 4) Satisfacer las necesidades nacionales de productos agropecuarios y promover la exportación, fomentando la investigación, el desarrollo y transferencia de tecnología hacia el productor; 5) Fomentar nuevas facilidades para la creación de mano de obra rural en el proceso productivo agropecuario; 6) Fomentar el desarrollo de las actividades agro-forestales, que contribuyen al mejor uso de los recursos naturales renovables; 7) Establecer los incentivos y mecanismos que impulsen el desarrollo agroindustrial, que contribuya a generar un mayor valor agregado a la producción agropecuaria nacional.
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario formulará, revisará y desarrollará la política agropecuaria y le dará la debida divulgación para orientar al sector privado y dirigir la actividad del sector público poniendo especial énfasis en los aspectos siguientes: 1) En el establecimiento a nivel nacional de los programas agropecuarios necesarios para obtener la disponibilidad de alimentos para el consumo interno y para la exportación procurando la productividad y rentabilidad; 2) En la promoción de la transferencia de tecnología y eficiencia de los sistemas de comercialización de productos agropecuarios, con el propósito de alcanzar los objetivos previstos en los planes de desarrollo agropecuario, con la participación de las instituciones del sector, los productores independientes, las asociaciones y otros sectores vinculados a la actividad agropecuaria; 3) En la provisión de recursos necesarios para realizar los planes del sector agropecuario, de manera que respondan a los lineamientos de políticas agropecuarias previamente adoptados; y 4) En la promoción de otras especies animales en las áreas del país donde por razones de sanidad animal, está vedada la cría de animales de pezuña hendida, para garantizar la utilización óptima de dichas áreas y el consumo adecuado de proteínas de origen animal en la alimentación humana.
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario formulará, revisará y desarrollará la política agropecuaria y le dará la debida divulgación para orientar al sector privado y dirigir la actividad del sector público poniendo especial énfasis en los aspectos siguientes: 1) En el establecimiento a nivel nacional de los programas agropecuarios necesarios para obtener la disponibilidad de alimentos para el consumo interno y para la exportación procurando la productividad y rentabilidad; 2) En la promoción de la transferencia de tecnología y eficiencia de los sistemas de comercialización de productos agropecuarios, con el propósito de alcanzar los objetivos previstos en los planes de desarrollo agropecuario, con la participación de las instituciones del sector, los productores independientes, las asociaciones y otros sectores vinculados a la actividad agropecuaria; 3) En la provisión de recursos necesarios para realizar los planes del sector agropecuario, de manera que respondan a los lineamientos de políticas agropecuarias previamente adoptados; y 4) En la promoción de otras especies animales en las áreas del país donde por razones de sanidad animal, está vedada la cría de animales de pezuña hendida, para garantizar la utilización óptima de dichas áreas y el consumo adecuado de proteínas de origen animal en la alimentación humana.
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Date of text
Notes
Derogada la Ley Nº 19 de 5 de octubre de 1982 y la Ley Nº 8 de 16 de marzo de 1984.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 20.518, 24 de marzo de 1986.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No