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Ley Nº 2 - Ley por la cual se crea la Comarca Emberá de Darién.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley crea la Comarca Emberá de Darién. Las tierras delimitadas en esta Ley, con excepción de las que sean propiedad privada, constituyen patrimonio de la Comarca Emberá para el uso colectivo de los grupos indígenas Emberá y Wounan, con objeto de dedicarlas a las actividades agropecuarias e industriales, así como a otros programas con que se promueva su desarrollo integral; por lo tanto se prohíbe la apropiación privada o enajenación de dichas tierras a cualquier título. La venta de fincas privadas, así como de las mejoras existentes dentro de la Comarca, podrá realizarse siempre y cuando se ofrezca, en opción preferencial, a la Comarca Emberá.
Corresponderá a la Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables (RENARE) del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, conjuntamente con la Comunidad Emberá, velar por la conservación y utilización racional de los recursos naturales renovables, tales como la flora, o cubierta forestal, los suelos, la fauna y las aguas. La explotación de los recursos del subsuelo, las salinas, las minas, las aguas subterráneas y termales, las canteras y los yacimientos de minerales de cualquier clase que se encuentren dentro de los límites de la Comarca Emberá sólo podrá llevarse a cabo mediante autorización expresa otorgada por el Órgano Ejecutivo, el que garantizará la participación de esa comunidad en los beneficios económicos y sociales que se deriven de cada explotación y asegurará el cumplimiento de los principios constitucionales sobre régimen ecológico.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 19.976, 17 de enero de 1984.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No