Ley Nº 209 - Crea el Instituto de Meteorología e Hidrología de Panamá (IMHPA).
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley crea el Instituto de Meteorología e Hidrología de Panamá (IMHPA), que será el encargado de generar avisos, hacer predicciones del tiempo atmosférico y suministrar información meteorológica e hidrológica autorizada, confiable y oportuna sobre el estado y el comportamiento de la atmósfera y todos los recursos hídricos en la República de Panamá.
El IMHPA tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1) Mantener la debida coordinación con las entidades estatales que privativamente presten servicios meteorológicos e hidrológicos dentro de su ámbito de competencia, de conformidad con otros instrumentos internacionales aprobados en estas materias; 2) Actuar como autoridad oficial meteorológica e hidrológica en el ámbito nacional, incluyendo la agrometeorología; 3) Vigilar estrictamente la evolución del tiempo atmosférico durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año en todo el territorio nacional, incluyendo la zona económica exclusiva, y realizar los pronósticos meteorológicos e hidrológicos pertinentes; 4) Informar apropiadamente y de manera constante a la población sobre las condiciones del tiempo utilizando para ello todos los medios de comunicación y plataformas digitales y redes sociales disponibles e implementando las medidas necesarias para que esta información llegue a los grupos en situación de vulnerabilidad; 5) Establecer, planificar, expandir, operar y velar por el mantenimiento de las estaciones meteorológicas, hidrológicas, agrometeorológicas y sistemas de alertas tempranas en el territorio nacional; 6) Divulgar información oportunamente y generar avisos sobre el desarrollo del estado del tiempo atmosférico y de los recursos hídricos en todo el país, con el fin de que estos constituyan una herramienta eficaz para los agricultores, pueblos indígenas, empresa pública y privada, transporte terrestre, marítimo y aéreo, turismo nacional e internacional, sector eléctrico y a todas las actividades nacionales que lo requieran; 7) Gestionar el intercambio y la comunicación permanente con instituciones reconocidas a nivel internacional y con la Organización Meteorológica Mundial; 8) Desarrollar el contenido de avisos meteorológicos preventivos de emergencia que serán divulgados gratuitamente por todas las empresas de telefonía celular y medios de radio y televisión, que permita a la población tomar medidas para prevenir o evitar eventuales daños.
El IMHPA tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1) Mantener la debida coordinación con las entidades estatales que privativamente presten servicios meteorológicos e hidrológicos dentro de su ámbito de competencia, de conformidad con otros instrumentos internacionales aprobados en estas materias; 2) Actuar como autoridad oficial meteorológica e hidrológica en el ámbito nacional, incluyendo la agrometeorología; 3) Vigilar estrictamente la evolución del tiempo atmosférico durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año en todo el territorio nacional, incluyendo la zona económica exclusiva, y realizar los pronósticos meteorológicos e hidrológicos pertinentes; 4) Informar apropiadamente y de manera constante a la población sobre las condiciones del tiempo utilizando para ello todos los medios de comunicación y plataformas digitales y redes sociales disponibles e implementando las medidas necesarias para que esta información llegue a los grupos en situación de vulnerabilidad; 5) Establecer, planificar, expandir, operar y velar por el mantenimiento de las estaciones meteorológicas, hidrológicas, agrometeorológicas y sistemas de alertas tempranas en el territorio nacional; 6) Divulgar información oportunamente y generar avisos sobre el desarrollo del estado del tiempo atmosférico y de los recursos hídricos en todo el país, con el fin de que estos constituyan una herramienta eficaz para los agricultores, pueblos indígenas, empresa pública y privada, transporte terrestre, marítimo y aéreo, turismo nacional e internacional, sector eléctrico y a todas las actividades nacionales que lo requieran; 7) Gestionar el intercambio y la comunicación permanente con instituciones reconocidas a nivel internacional y con la Organización Meteorológica Mundial; 8) Desarrollar el contenido de avisos meteorológicos preventivos de emergencia que serán divulgados gratuitamente por todas las empresas de telefonía celular y medios de radio y televisión, que permita a la población tomar medidas para prevenir o evitar eventuales daños.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 29.269, 22 de abril de 2021.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No