Ley No. 287 de 2022 que reconoce los derechos de la Naturaleza y las obligaciones del Estado relacionadas con esos derechos.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
Esta Ley tiene por objeto reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos, así como las obligaciones que tienen el Estado y todas las personas, ya sean naturales o jurídicas, para garantizar el respeto y protección de estos derechos. El Estado deberá asegurar, a través de su ordenamiento jurídico, políticas públicas y programas, un uso sostenible de los beneficios ambientales de la Naturaleza, la prevención y control de factores de deterioro ambiental, la imposición de sanciones y la restauración por los daños causados, respetando a la Naturaleza en su existencia de forma integral, por su valor intrínseco y el goce de las generaciones presentes y futuras. Además, promoverá la participación y responsabilidad ciudadana y empresarial en la materia, así como el acceso a la información y a la justicia en asuntos ambientales. El Estado reconoce los siguientes derechos mínimos de la Naturaleza, los cuales se extienden a todos los seres vivos, elementos y ecosistemas que la componen: 1. Derecho a existir, persistir y regenerar sus ciclos vitales. 2. Derecho a la diversidad de la vida de los seres, elementos y ecosistemas que la componen. 3. Derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida. 4. Derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación. 5. Derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por 8 las actividades humanas directa o indirectamente. 6. Derecho a existir libre de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas. Además, se reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano y en armonía con la naturaleza para su desarrollo, salud y bienestar, y su estrecha vinculación con los derechos de la Naturaleza reconocidos (art. 4).
Para los efectos de esta Ley, la Naturaleza es un ente colectivo, indivisible y autorregulado y conformado por sus elementos, biodiversidad y ecosistemas interrelacionados entre sí. Entre las novedades jurídicas, la ley introduce el principio de in dubio pro aqua en congruencia con el principio de in dubio pro natura en caso de controversias ambientales o hídricas. Otros principios rectores de la ley son: el de interés superior de la naturaleza; el principio de prevención; el principio de precaución; y el principio de restauración, por el cual el Estado debe garantizar que la Naturaleza que ha sido afectada pueda ser restaurada integralmente a fin de que rehabilite su funcionalidad, recobre sus procesos evolutivos, estructura y funciones de manera integral. Por último, cabe señalar que La cosmovisión y los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas del país deben ser parte integral de la interpretación y aplicación de los derechos de la Naturaleza.
Para los efectos de esta Ley, la Naturaleza es un ente colectivo, indivisible y autorregulado y conformado por sus elementos, biodiversidad y ecosistemas interrelacionados entre sí. Entre las novedades jurídicas, la ley introduce el principio de in dubio pro aqua en congruencia con el principio de in dubio pro natura en caso de controversias ambientales o hídricas. Otros principios rectores de la ley son: el de interés superior de la naturaleza; el principio de prevención; el principio de precaución; y el principio de restauración, por el cual el Estado debe garantizar que la Naturaleza que ha sido afectada pueda ser restaurada integralmente a fin de que rehabilite su funcionalidad, recobre sus procesos evolutivos, estructura y funciones de manera integral. Por último, cabe señalar que La cosmovisión y los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas del país deben ser parte integral de la interpretación y aplicación de los derechos de la Naturaleza.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial de Panamá nº No. 29484-A , 24 de febrero de 2022.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No