Ley Nº 33 - Ley que establece la Política Basura Cero y su marco de acción para la gestión integral de residuos.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley establece la Política Basura Cero y su marco de acción como parte de la gestión integral de residuos basados en el concepto de economía circular, a fin de lograr el mayor aprovechamiento económico, ambiental y social de los residuos y de los recursos naturales, así como de generar nuevas fuentes de trabajo y reducir la contaminación y los impactos a la salud y al ambiente. La presente Ley entiende por Economía circular, aquella economía no lineal, basada en el principio de cerrar el ciclo de vida de los productos, los servicios, los residuos, los materiales, el agua y la energía. Es una economía baja en carbono y que genera nuevos puestos de trabajo.
Los principios rectores que fundamentan la Política Basura Cero son: 1) Responsabilidad compartida: la gestión integral de residuos es una corresponsabilidad social y, por ende, requiere de la participación conjunta de todos los actores del ciclo de producción, consumo y desecho, que incluyen a las industrias, importadores, distribuidores, comerciantes, consumidores y cualquier gestor de residuos tanto públicos como privados; 2) Responsabilidad extendida del productor: la corresponsabilidad que tienen los productores, fabricantes, importadores, distribuidores, comerciantes y prestadores de servicios u otros que en su actividad ocasionen la generación de residuos durante el ciclo de vida de estos; 3) Jerarquización en la gestión de los residuos: esta priorización debe hacerse en el orden de prelación siguiente: prevención, minimización o reducción de su volumen inicial, reutilización o volver a emplear los productos o sus partes o restaurarlos, reciclaje, recuperación de energía mediante la utilización del desecho y disposición y gestión final utilizando el tratamiento más respetuoso con el ambiente; 4) Proximidad: establece que los residuos deben gestionarse lo más cerca de su origen, en todas las etapas de su manipulación; 5) Inclusión de la población recicladora de oficio: conlleva incluir a la población que se encuentra en condiciones de pobreza y vulnerabilidad; 6) Precautorio: cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o a la salud; 7) Quien contamina paga: los generadores deben aplicar las medidas de prevención y mitigación ambiental de la contaminación por residuos, asumiendo sus costos y reparando el daño ambiental causado cuando este se produzca; 8) Internalización de costos: corresponde al generador de los residuos el manejo integral y sostenible de estos, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad y calidad de los residuos que genera.
Son actores de la Cultura Basura Cero los que producen, importan, comercializan, consumen, desechan y manejan residuos, incluyendo los residuos orgánicos de alimentos y otros materiales vegetales y de animales, entendiéndose las entidades públicas o privadas, las organizaciones, los que desempeñan actividades comerciales, industriales, agrícolas y similares, así como las comunidades y las personas naturales. Tales actores de la Cultura Basura Cero deberán realizar campañas de concienciación y podrán celebrar convenios, acuerdos o planes sectoriales con el sector productivo industrial, agroindustrial u otro sector para promover la prevención y reducción de residuos, el mercado basado en residuos, así como la demanda de bienes reciclados y aprovechables.
Se establece el Sistema Nacional de Información sobre Gestión Integral de Residuos, que será el instrumento oficial para la recopilación y análisis de la información en relación con los residuos generados y valorizados, la infraestructura y las tecnologías para su manejo y el inventario de gestores autorizados, segregadores organizados y no organizados, así como de otras informaciones necesarias en los objetivos de esta Ley. El Sistema Nacional de Información sobre Gestión Integral de Residuos estará bajo la responsabilidad de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario. Asimismo, se crea el Programa Nacional de Educación para Promover la Cultura Basura Cero en la Gestión Integral de Residuos y se declara de interés social.
Los principios rectores que fundamentan la Política Basura Cero son: 1) Responsabilidad compartida: la gestión integral de residuos es una corresponsabilidad social y, por ende, requiere de la participación conjunta de todos los actores del ciclo de producción, consumo y desecho, que incluyen a las industrias, importadores, distribuidores, comerciantes, consumidores y cualquier gestor de residuos tanto públicos como privados; 2) Responsabilidad extendida del productor: la corresponsabilidad que tienen los productores, fabricantes, importadores, distribuidores, comerciantes y prestadores de servicios u otros que en su actividad ocasionen la generación de residuos durante el ciclo de vida de estos; 3) Jerarquización en la gestión de los residuos: esta priorización debe hacerse en el orden de prelación siguiente: prevención, minimización o reducción de su volumen inicial, reutilización o volver a emplear los productos o sus partes o restaurarlos, reciclaje, recuperación de energía mediante la utilización del desecho y disposición y gestión final utilizando el tratamiento más respetuoso con el ambiente; 4) Proximidad: establece que los residuos deben gestionarse lo más cerca de su origen, en todas las etapas de su manipulación; 5) Inclusión de la población recicladora de oficio: conlleva incluir a la población que se encuentra en condiciones de pobreza y vulnerabilidad; 6) Precautorio: cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o a la salud; 7) Quien contamina paga: los generadores deben aplicar las medidas de prevención y mitigación ambiental de la contaminación por residuos, asumiendo sus costos y reparando el daño ambiental causado cuando este se produzca; 8) Internalización de costos: corresponde al generador de los residuos el manejo integral y sostenible de estos, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad y calidad de los residuos que genera.
Son actores de la Cultura Basura Cero los que producen, importan, comercializan, consumen, desechan y manejan residuos, incluyendo los residuos orgánicos de alimentos y otros materiales vegetales y de animales, entendiéndose las entidades públicas o privadas, las organizaciones, los que desempeñan actividades comerciales, industriales, agrícolas y similares, así como las comunidades y las personas naturales. Tales actores de la Cultura Basura Cero deberán realizar campañas de concienciación y podrán celebrar convenios, acuerdos o planes sectoriales con el sector productivo industrial, agroindustrial u otro sector para promover la prevención y reducción de residuos, el mercado basado en residuos, así como la demanda de bienes reciclados y aprovechables.
Se establece el Sistema Nacional de Información sobre Gestión Integral de Residuos, que será el instrumento oficial para la recopilación y análisis de la información en relación con los residuos generados y valorizados, la infraestructura y las tecnologías para su manejo y el inventario de gestores autorizados, segregadores organizados y no organizados, así como de otras informaciones necesarias en los objetivos de esta Ley. El Sistema Nacional de Información sobre Gestión Integral de Residuos estará bajo la responsabilidad de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario. Asimismo, se crea el Programa Nacional de Educación para Promover la Cultura Basura Cero en la Gestión Integral de Residuos y se declara de interés social.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.537, 31 de mayo de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No