Ley Nº 34 - Ley por la cual se crea la Comarca Kuna de Wargandi.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley crea la Comarca Kuna de Wargandi, en un área geográfica segregada de los distritos de Chepigana y Pinogana, en la Provincia de Darién, cuyas tierras son de propiedad colectiva de la Comarca Kuna de Wargandi, reservadas para lograr el bienestar cultural, económico y social de su población y no podrán ser adjudicadas, enajenadas ni arrendadas a ningún título. La Reforma Agraria reconocerá los derechos posesorios de los habitantes no indígenas que tengan estos derechos, dentro de los límites de la Comarca Kuna de Wargandi, al momento de entrar en vigencia la presente Ley. Las tierras reconocidas a los no indígenas no forman parte de la propiedad colectiva de la Comarca.
El Estado reconoce la existencia del Congreso General, como máxima autoridad tradicional de la Comarca Kuna de Wargandi, y de los congresos locales, de acuerdo con su tradición y la Carta Orgánica de la Comarca. Las resoluciones y decisiones que emanen del Congreso General, como máximo organismo, serán de obligatorio cumplimiento en la Comarca. Éstas y las que se originen de los congresos locales no deben ser contrarias a la Constitución Política ni a las leyes de la República.
El Congreso General, junto con las comunidades de la Comarca, elaborará el plan de manejo y desarrollo de la región de acuerdo con su cultura, tradiciones y las leyes de protección y aprovechamiento de los recursos naturales vigentes en la República, para garantizar su uso sostenible y la conservación y protección de la biodiversidad. El plan de manejo deberá ser aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).
El Estado reconoce la existencia del Congreso General, como máxima autoridad tradicional de la Comarca Kuna de Wargandi, y de los congresos locales, de acuerdo con su tradición y la Carta Orgánica de la Comarca. Las resoluciones y decisiones que emanen del Congreso General, como máximo organismo, serán de obligatorio cumplimiento en la Comarca. Éstas y las que se originen de los congresos locales no deben ser contrarias a la Constitución Política ni a las leyes de la República.
El Congreso General, junto con las comunidades de la Comarca, elaborará el plan de manejo y desarrollo de la región de acuerdo con su cultura, tradiciones y las leyes de protección y aprovechamiento de los recursos naturales vigentes en la República, para garantizar su uso sostenible y la conservación y protección de la biodiversidad. El plan de manejo deberá ser aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 24.106, 28 de julio de 2000.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No