Ley No. 57 – Que regula la gestión integral de residuos sólidos en la República de Panamá.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley establece el marco jurídico para la gestión integral de residuos sólidos en todo el territorio de la República de Panamá, definiendo sus principios (jerarquización, “quien contamina paga”, economía circular, responsabilidad compartida, participación ciudadana, entre otros) y sus objetivos: desde la prevención y minimización de la generación de residuos, su separación en la fuente, recolección diferenciada, tratamiento, aprovechamiento (reutilización, reciclaje, compostaje, valorización energética) y disposición final segura, hasta la promoción de nuevas tecnologías y la investigación científica en mejores prácticas ambientales. Se clasifican los residuos según características (peligrosos, no peligrosos, especiales), origen (domésticos, de actividad económica) y manejo especial (lodos, chatarras, electrónicos, voluminosos, etc.), y se establecen estándares mínimos de calidad, así como incentivos fiscales y crediticios para quienes contribuyan al aprovechamiento de residuos.
Para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, se asignan competencias específicas al Ministerio de Salud (rectoría y regulación de residuos peligrosos y no peligrosos), a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (prestación del servicio público de limpieza, recolección, transporte, tratamiento y disposición de residuos), a la Autoridad Marítima (residuos del sector marítimo) y a los municipios (ordenanzas locales, recolección diferenciada, educación y fiscalización). Se crea el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos —vinculante para todos los actores—, los planes municipales, un sistema de información pública sobre generación y aprovechamiento de residuos, y programas de educación formal y no formal. Además, se regula el movimiento transfronterizo de residuos conforme a convenios internacionales y se establece un fondo para financiar las actividades de gestión integral de residuos.
Para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, se asignan competencias específicas al Ministerio de Salud (rectoría y regulación de residuos peligrosos y no peligrosos), a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (prestación del servicio público de limpieza, recolección, transporte, tratamiento y disposición de residuos), a la Autoridad Marítima (residuos del sector marítimo) y a los municipios (ordenanzas locales, recolección diferenciada, educación y fiscalización). Se crea el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos —vinculante para todos los actores—, los planes municipales, un sistema de información pública sobre generación y aprovechamiento de residuos, y programas de educación formal y no formal. Además, se regula el movimiento transfronterizo de residuos conforme a convenios internacionales y se establece un fondo para financiar las actividades de gestión integral de residuos.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No