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Ley Nº 67 - Modifica la Ley Nº 6, Marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad. Texto refundido.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley modifica la que establece el régimen a que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica destinadas a la prestación del servicio público de electricidad, en aspectos relacionados con la creación del Fondo de Electrificación Rural que será administrado por la Oficina de Electrificación Rural y estará constituido, además de las asignaciones anuales en el Presupuesto General del Estado, por el aporte anual de cada uno de los agentes del mercado de energía eléctrica, que no excederá del l % de su utilidad neta, antes del impuesto sobre la renta, excepto las cogeneradoras y autogeneradoras cuyo aporte no excederá del 1 % del ingreso bruto anual por las ventas de energía, descontadas las compras en el mercado mayorista de electricidad.
Dispone, además, que las inversiones que realicen los agentes del mercado de energía eléctrica anualmente en proyectos de electricidad rural serán descontadas del aporte anual señalado en el artículo anterior, siempre que hayan recibido el visto bueno previo de la Oficina de Electrificación Rural y de la Contraloría General de la República.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.176, 13 de diciembre de 2016.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No