Ley Nº 88 - Ley que reconoce las lenguas y los alfabetos de los pueblos indígenas de Panamá y dicta normas para la Educación Intercultural Bilingüe.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley, en base al principio que el Estado panameño reconoce la diversidad cultural en todas sus manifestaciones como un valor histórico y patrimonio de la humanidad, reconoce las lenguas y los alfabetos de los pueblos indígenas de Panamá y dicta normas para la implementación de la Educación Intercultural Bilingüe. Las lenguas indígenas serán impartidas paralelamente con el idioma español en la enseñanza en todas las comarcas, áreas anexas y tierras colectivas. La Educación Intercultural Bilingüe sera de obligatoria implementación en las escuelas oficiales y particulares que funcionen en todas las comunidades indígenas que se encuentren dentro o fuera de las comarcas, áreas anexas, tierras colectivas y regiones indígenas en general.
Se entiende por Educación Intercultural Bilingüe la que se ofrece a la población de las comarcas indígenas, áreas anexas, tierras colectivas y otras comunidades mayoritariamente indígenas que se encuentren fuera de los territorios mencionados. La Educación Intercultural Bilingüe se refiere a las relaciones que se establecen entre las distintas culturas en el mundo y la dinámica y lógica que estas relaciones adquieren en este contacto entre pueblos, el cual debe estar ligado con la madre naturaleza, su identidad, cultural, lengua y con el debido respeto a sus creencias y tradiciones. Se crea el Fondo Especial de Educación para los Pueblos Indígenas, cuyo fin es mejorar el acceso a Ja educación de los pueblos indígenas.
Se entiende por Educación Intercultural Bilingüe la que se ofrece a la población de las comarcas indígenas, áreas anexas, tierras colectivas y otras comunidades mayoritariamente indígenas que se encuentren fuera de los territorios mencionados. La Educación Intercultural Bilingüe se refiere a las relaciones que se establecen entre las distintas culturas en el mundo y la dinámica y lógica que estas relaciones adquieren en este contacto entre pueblos, el cual debe estar ligado con la madre naturaleza, su identidad, cultural, lengua y con el debido respeto a sus creencias y tradiciones. Se crea el Fondo Especial de Educación para los Pueblos Indígenas, cuyo fin es mejorar el acceso a Ja educación de los pueblos indígenas.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No