Plan Nacional de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Panamá.
Country
Type of law
Policy
Abstract
El presente Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Panamá (Plan DIPORP), es una alternativa viable para que cada una de las estructuras de los Congresos de los pueblos indígenas puedan desarrollarse de acuerdo a sus necesidades. El Plan DIPORP contribuye en la creación de una Política social pública para los pueblos indígenas, que les permita asumir el protagonismo de su desarrollo cumpliendo con los estándares internacionales sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas. Este Plan DIPORP se define como un proceso de largo recorrido que deberá estar sometido a constantes revisiones y evaluaciones, y se fundamenta en el deseo de consolidar un método de gestión transparente por objetivos, cuyo desarrollo girará en torno a la introducción de un mecanismo de auto transparencia y autocontrol en la evaluación de las políticas de desarrollo integral, lo que permitirá valorar los resultados de manera más correcta y objetiva. Por ello plantea una intersectorialidad, interinstitucionalidad y participación indígena como estrategia de responsabilidad colectiva para fortalecer el desarrollo humano con equidad dentro de los pueblos indígenas de Panamá.
En la implementación del Plan de Desarrollo se tendrán en cuenta los siguientes principios: 1) El principio de solidaridad, unidad y complementariedad entre los Pueblos Indígenas, 2) El principio del bienestar colectivo y comunitario, que prioriza el bienestar de toda la comunidad sobre el individual. Y que promueve una económica colectiva, participativa y compartida; 3) El principio de construcción de capacidades de las comunidades indígenas para mejorar los niveles educativos y profesionales de los pueblos indígenas; 4) El principio de acatamiento de los estándares internacionales de los derechos humanos de los pueblos indígenas, establecidos principalmente en el Convenio Nº 169 de la OIT sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de los Órganos de Control y Seguimiento del Cumplimiento de los Tratados Internacionales de Naciones Unidas; 5) El principio de la Seguridad y Garantía Territorial y del desarrollo sostenible con identidad para proteger las futuras generaciones; 6) El principio de acatamiento de las Cosmovisiones y espiritualidad propias de cada Pueblo Indígena de Panamá; 7) El principio de la Consulta, el Consentimiento previo, libre e informado y la participación como garantía de los derechos políticos y territoriales de los Pueblos Indígenas de Panamá; 8) El principio de buena fe y transparencia en las relaciones entre el Estado y los Pueblos Indígenas; 9) El principio del Respeto a la diversidad de los pueblos indígenas; 10) Principio de desarrollo con identidad como forma de respeto de la identidad cultural de los pueblos indígenas.
En la implementación del Plan de Desarrollo se tendrán en cuenta los siguientes principios: 1) El principio de solidaridad, unidad y complementariedad entre los Pueblos Indígenas, 2) El principio del bienestar colectivo y comunitario, que prioriza el bienestar de toda la comunidad sobre el individual. Y que promueve una económica colectiva, participativa y compartida; 3) El principio de construcción de capacidades de las comunidades indígenas para mejorar los niveles educativos y profesionales de los pueblos indígenas; 4) El principio de acatamiento de los estándares internacionales de los derechos humanos de los pueblos indígenas, establecidos principalmente en el Convenio Nº 169 de la OIT sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de los Órganos de Control y Seguimiento del Cumplimiento de los Tratados Internacionales de Naciones Unidas; 5) El principio de la Seguridad y Garantía Territorial y del desarrollo sostenible con identidad para proteger las futuras generaciones; 6) El principio de acatamiento de las Cosmovisiones y espiritualidad propias de cada Pueblo Indígena de Panamá; 7) El principio de la Consulta, el Consentimiento previo, libre e informado y la participación como garantía de los derechos políticos y territoriales de los Pueblos Indígenas de Panamá; 8) El principio de buena fe y transparencia en las relaciones entre el Estado y los Pueblos Indígenas; 9) El principio del Respeto a la diversidad de los pueblos indígenas; 10) Principio de desarrollo con identidad como forma de respeto de la identidad cultural de los pueblos indígenas.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements