Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste.
Type of law
Agreement
Abstract
El Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacifico Sudeste, fue suscrito en Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989. El presente Protocolo tiene presente el Convenio para la Protección del Medio Ambiente y la Zona Costera del Pacífico Sudeste de 1981. El Protocolo, que consta de 20 artículos, inicia estableciendo como ámbito de aplicación el área marítima del Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas marinas (art. 1º). Las partes se comprometen a adoptar medidas apropiadas para proteger y preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural o cultural único, realizando estudios orientados a la reconstrucción del medio o repoblamiento de fauna y flora en casos necesarios; para tal fin, deberán establecer áreas bajo su protección, con manejo íntegro sobre la base de estudios e inventarios de sus recursos con miras al desarrollo sostenido de ellos, prohibiendo toda actividad que pueda causar efectos adversos sobre el ecosistema, fauna y flora así como su habitat (art. 2º). El Protocolo prevé el intercambio de información sobre áreas protegidas (art. 3º), la adopción de criterios comunes para su establecimiento (art. 4º), la regulación de actividades en su interior (art. 5º), la creación de zonas de amortiguación (art. 6º). Además, define las medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de las áreas protegidas (art. 7º), la necesidad de realizar la evaluación del impacto ambiental (art. 8º). Otros aspectos que toma en consideración el Protocolo, son: la investigación científica (art. 9º), las normas de cooperación (art. 10), la educación ambiental (art. 11), las autoridades (art. 12) y las sanciones (art. 13). Los aspectos relativos a la gestión vienen tratados en los artículos 14 (Reuniones de las partes), 15 (Secretaría Ejecutiva del Protocolo), 16 a 20 (Vigencia, Denuncia, Enmiendas, Adhesión y Reservas).
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Date of text
Notes
Ratificado por Chile mediante el Decreto Nº 827 del 27 de junio de 1995.Ratificado por Colombia mediante la Ley Nº 12 del 28 de julio de 1992.Ratificado por Panamá mediante la Ley Nº 11 del 18 de junio de 1991.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 35.257, 31 de agosto de 1995, págs. 2-4 (Chile). Diario Oficial Nº 40.520, 29 de julio de 1992, pág. 1 (Colombia). Gaceta Oficial Nº 21.814, 24 de junio de 1991, pág. 1 (Panamá).
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No