Resolucion ADM/ARAP n. 028 de 13 de mayo de 2024 que establece los requisitos para realizar transbordos, para buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca de bandera panamena de servicio internacional.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La Resolución ADM/ARAP Nº028, emitida el 13 de mayo de 2024 por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), establece los requisitos para realizar transbordos de productos pesqueros en puerto y alta mar por buques de bandera panameña con licencia de pesca de servicio internacional.
Esta normativa busca combatir la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR) y asegurar el cumplimiento de las leyes nacionales e internacionales. Con su adopción la ARAP busca fortalecer la trazabilidad y control de las operaciones pesqueras, promoviendo prácticas legales y sostenibles en coordinación con estándares internacionales.
La Resolución establece unos requisitos para los transbordos, según los cuales los buques deben solicitar autorización al Centro de Control y Seguimiento Pesquero de la ARAP, presentando documentos como pre-notificación, plan de estiba, resumen de lance, licencias de pesca y, en su caso, permisos de terceros países, aunque los requisitos varíen según que el buque desarrolle actividades relacionadas con la pesca (ej. carga refrigerada) o sean buques de captura.
El texto prevé también que, a partir del 15 de octubre de 2024, todo buque con licencia de actividades relacionadas con la pesca de bandera panameña, que lleve a cabo operaciones de transbordo en puerto o en altamar, deberá contar, durante todo el desarrollo de la operación, con el mínimo de un observador a bordo de una entidad que haya obtenido el reconocimiento de la Autoridad para levar a cabo un Programa de Observadores, de conformidad con la normativa vigente aplicable.
Esta normativa busca combatir la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR) y asegurar el cumplimiento de las leyes nacionales e internacionales. Con su adopción la ARAP busca fortalecer la trazabilidad y control de las operaciones pesqueras, promoviendo prácticas legales y sostenibles en coordinación con estándares internacionales.
La Resolución establece unos requisitos para los transbordos, según los cuales los buques deben solicitar autorización al Centro de Control y Seguimiento Pesquero de la ARAP, presentando documentos como pre-notificación, plan de estiba, resumen de lance, licencias de pesca y, en su caso, permisos de terceros países, aunque los requisitos varíen según que el buque desarrolle actividades relacionadas con la pesca (ej. carga refrigerada) o sean buques de captura.
El texto prevé también que, a partir del 15 de octubre de 2024, todo buque con licencia de actividades relacionadas con la pesca de bandera panameña, que lleve a cabo operaciones de transbordo en puerto o en altamar, deberá contar, durante todo el desarrollo de la operación, con el mínimo de un observador a bordo de una entidad que haya obtenido el reconocimiento de la Autoridad para levar a cabo un Programa de Observadores, de conformidad con la normativa vigente aplicable.
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Date of text
Repealed
Yes
Publication reference
Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de mayo de 2024.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No