Resolución ADM/ARAP Nº 027 de 10 de mayo de 2024 por la cual se modifica la Resolución ADM/ARAP No. 015 de 21 de mayo de 2019, que reglamenta los Programas de Observadores a Bordo.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La Resolución ADM/ARAP No. 027 modifica la Resolución ADM/ARAP No. 015 de 2019, la cual regula los Programas de Observadores a Bordo en buques pesqueros de bandera panameña. El objetivo principal de estas modificaciones es fortalecer las medidas de control y fiscalización para aumentar la transparencia, el control y la eficacia en la supervisión de las actividades pesqueras, asegurando que los observadores a bordo y los centros de formación cumplan con los estándares necesarios para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), en cumplimiento de las leyes nacionales y los acuerdos internacionales y promover una pesca sostenible en Panamá.
Los puntos clave de la modificación conciernen la inspección física previa, con la cual se introduce como requisito obligatorio una inspección física de las instalaciones donde operarán los Programas de Observadores a Bordo o los Centros de Formación de Observadores de Pesca. Esta inspección, realizada por personal designado por la ARAP, busca verificar la existencia, organización y cumplimiento de los programas antes de otorgar o renovar cualquier reconocimiento.
Se establece que el reconocimiento como entidad autorizada para operar estos programas tendrá una vigencia de 5 años. La renovación debe solicitarse con al menos 90 días de anticipación y requerirá cumplir con los requisitos actualizados, incluyendo la nueva inspección física.
También se dispone que la ARAP podrá realizar inspecciones físicas aleatorias durante la vigencia de las certificaciones para asegurar que los programas y centros de formación mantengan sus estándares. La negativa a estas inspecciones resultará en la cancelación del reconocimiento.
Los puntos clave de la modificación conciernen la inspección física previa, con la cual se introduce como requisito obligatorio una inspección física de las instalaciones donde operarán los Programas de Observadores a Bordo o los Centros de Formación de Observadores de Pesca. Esta inspección, realizada por personal designado por la ARAP, busca verificar la existencia, organización y cumplimiento de los programas antes de otorgar o renovar cualquier reconocimiento.
Se establece que el reconocimiento como entidad autorizada para operar estos programas tendrá una vigencia de 5 años. La renovación debe solicitarse con al menos 90 días de anticipación y requerirá cumplir con los requisitos actualizados, incluyendo la nueva inspección física.
También se dispone que la ARAP podrá realizar inspecciones físicas aleatorias durante la vigencia de las certificaciones para asegurar que los programas y centros de formación mantengan sus estándares. La negativa a estas inspecciones resultará en la cancelación del reconocimiento.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de mayo de 2024.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No