Resolución ADM/ARAP No. 088, emitida el 12 de noviembre de 2024 por la cual se reglamenta el Programa de Monitoreo Electrónico para llevar a cabo la observación de las actividades de pesca en buques de pesca, de bandera panamena, y se dictan otras disposiciones.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Esta Resolución establece el Programa de Monitoreo Electrónico para buques de pesca de bandera panameña. Este programa tiene como objetivo regular y supervisar las actividades pesqueras, garantizando el cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales, y combatiendo la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). Su fin es el de fortalecer la transparencia y sostenibilidad de la pesca en Panamá mediante tecnología, asegurando que las actividades cumplan con estándares legales y ambientales, y previniendo prácticas ilegales que afecten los recursos acuáticos.
El programa aplica a buques panameños que realizan transbordos en alta mar y puertos.
El texto establece que los proveedores de equipos de monitoreo y los Centros de Revisión deben obtener una Licencia de Actividad Conexa, renovable cada dos años, cumpliendo requisitos como experiencia técnica, imparcialidad, y políticas de confidencialidad. Los proveedores deben garantizar equipos resistentes a condiciones marinas, transmisión de datos en tiempo real, almacenamiento seguro de datos y soporte técnico 24/7.
De otra parte a los buques se prohíbe manipular, desconectar o obstruir los equipos de monitoreo, así como interferir con su transmisión de datos. Cualquier violación puede resultar en sanciones.
Los Centros de Revisión tienen la función de analizar imágenes y vídeos para detectar irregularidades; notificar a la ARAP actividades sospechosas dentro de 24 horas; almacenar datos por seis meses y cumplir con auditorías periódicas.
Los costos del monitoreo recaen principalmente en el sector pesquero, pero se permite financiamiento mediante cooperación internacional u otras fuentes autorizadas.
El programa aplica a buques panameños que realizan transbordos en alta mar y puertos.
El texto establece que los proveedores de equipos de monitoreo y los Centros de Revisión deben obtener una Licencia de Actividad Conexa, renovable cada dos años, cumpliendo requisitos como experiencia técnica, imparcialidad, y políticas de confidencialidad. Los proveedores deben garantizar equipos resistentes a condiciones marinas, transmisión de datos en tiempo real, almacenamiento seguro de datos y soporte técnico 24/7.
De otra parte a los buques se prohíbe manipular, desconectar o obstruir los equipos de monitoreo, así como interferir con su transmisión de datos. Cualquier violación puede resultar en sanciones.
Los Centros de Revisión tienen la función de analizar imágenes y vídeos para detectar irregularidades; notificar a la ARAP actividades sospechosas dentro de 24 horas; almacenar datos por seis meses y cumplir con auditorías periódicas.
Los costos del monitoreo recaen principalmente en el sector pesquero, pero se permite financiamiento mediante cooperación internacional u otras fuentes autorizadas.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de noviembre de 2024
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No