Resolución ADM/ARAP Nº092 (De 18 de noviembre de 2024) Que establece los requisitos para realizar transbordos, para buques de pesca comercial de servicio internacional de captura y de actividades relacionadas con la pesca de bandera panameña.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Esta resolución administrativa establece los requisitos que deben cumplir los buques pesqueros de bandera panameña de servicio internacional para realizar operaciones de transbordo tanto en puerto como en alta mar. Los buques afectados por esta regulación incluyen tanto aquellos dedicados a la captura como los que realizan actividades relacionadas con la pesca, como el transporte refrigerado.
La normativa busca fortalecer el control sobre las actividades pesqueras y combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Para obtener autorización de transbordo, los buques deben presentar una solicitud al Centro de Control y Seguimiento Pesquero con al menos 24 horas de anticipación, aunque este plazo puede variar según las regulaciones de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera correspondientes. La documentación requerida incluye prenotificación de transbordo, planes de estiba, resúmenes de lance, información de seguimiento del buque donante, y las licencias correspondientes tanto del buque donante como receptor.
Un aspecto destacado de la resolución es la implementación gradual de un programa de observadores a bordo, que busca garantizar mayor transparencia y control en las operaciones de transbordo, aunque se exceptúan los buques que ya cuenten con observadores de programas regionales reconocidos por las OROP.
La normativa también establece que después de cada operación de transbordo, los buques deben enviar la declaración correspondiente y el plan de estiba en un plazo máximo de 48 horas.
La normativa busca fortalecer el control sobre las actividades pesqueras y combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Para obtener autorización de transbordo, los buques deben presentar una solicitud al Centro de Control y Seguimiento Pesquero con al menos 24 horas de anticipación, aunque este plazo puede variar según las regulaciones de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera correspondientes. La documentación requerida incluye prenotificación de transbordo, planes de estiba, resúmenes de lance, información de seguimiento del buque donante, y las licencias correspondientes tanto del buque donante como receptor.
Un aspecto destacado de la resolución es la implementación gradual de un programa de observadores a bordo, que busca garantizar mayor transparencia y control en las operaciones de transbordo, aunque se exceptúan los buques que ya cuenten con observadores de programas regionales reconocidos por las OROP.
La normativa también establece que después de cada operación de transbordo, los buques deben enviar la declaración correspondiente y el plan de estiba en un plazo máximo de 48 horas.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de diciembre de 2024.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No