Resolución n. OAL-079-ADM-2024-Panama, 7 de mayo de 2024 "Que aprueba el reglamento que define el procedimiento para la cuarentena vegetal posentrada de los productos semilla gámica, semilla vegetativa, plantas vivas y otros, ingreso al país".
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Esta Resolución aprueba el reglamento que define el procedimiento para la cuarentena vegetal pos entrada de los productos semilla gámica, semilla vegetativa, plantas vivas, y otros, a su ingreso al país.
El Reglamento se compone de partes. La primera se ocupa de definir su alcance, que es lo de definir los procedimientos para el manejo de los envíos sujetos a un régimen de cuarentena vegetal posentrada; de determinar las condiciones que deben reunir las instalaciones para la cuarentena vegetal posentrada; de establecer los procedimientos para la solicitud, aprobación, rechazo y suspensión de estas instalaciones; así como los procedimientos operativos para la custodia, observación y liberación de los productos sujetos a este régimen.
La parte 2 describe las definiciones y abreviaturas contenidas en el texto mientras la parte 3 se ocupa de las referencias y concordancias.
La parte 4 trata de las responsabilidades de la dirección nacional de sanidad vegetal y la parte 5 las responsabilidades de la dirección ejecutiva de cuarentena agropecuaria.
La parte 6 tiene como objeto los procedimientos para la solicitud y aprobación de una instalación para la cuarentena vegetal posentrada y describe las responsabilidades del importador, el manejo de la solicitud, la aprobación de la instalación propuesta.
Siguen disposiciones sobre las condiciones que debe reunir una instalación para cuarentena vegetal posentrada (parte 7); el procedimiento para la inspección de las instalaciones para cuarentena vegetal posentrada (parte 8); y los requisitos que deben cumplir los productos sujetos a curantena vegetal posentrada (parte 9).
El texto concluye con disposiciones sobre los incumplimientos.
El Reglamento se compone de partes. La primera se ocupa de definir su alcance, que es lo de definir los procedimientos para el manejo de los envíos sujetos a un régimen de cuarentena vegetal posentrada; de determinar las condiciones que deben reunir las instalaciones para la cuarentena vegetal posentrada; de establecer los procedimientos para la solicitud, aprobación, rechazo y suspensión de estas instalaciones; así como los procedimientos operativos para la custodia, observación y liberación de los productos sujetos a este régimen.
La parte 2 describe las definiciones y abreviaturas contenidas en el texto mientras la parte 3 se ocupa de las referencias y concordancias.
La parte 4 trata de las responsabilidades de la dirección nacional de sanidad vegetal y la parte 5 las responsabilidades de la dirección ejecutiva de cuarentena agropecuaria.
La parte 6 tiene como objeto los procedimientos para la solicitud y aprobación de una instalación para la cuarentena vegetal posentrada y describe las responsabilidades del importador, el manejo de la solicitud, la aprobación de la instalación propuesta.
Siguen disposiciones sobre las condiciones que debe reunir una instalación para cuarentena vegetal posentrada (parte 7); el procedimiento para la inspección de las instalaciones para cuarentena vegetal posentrada (parte 8); y los requisitos que deben cumplir los productos sujetos a curantena vegetal posentrada (parte 9).
El texto concluye con disposiciones sobre los incumplimientos.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Gaceta Oficial Digital No. 30045, martes 04 de junio de 2024.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No