Resolución Nº 25-ARAP ─ Manual de Procedimientos para la Expedición de la No Objeción al Registro de Buques ante la Autoridad Marítima de Panamá (AMP).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Ley Nº 7 de 1998, la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), a través de la Dirección General de Marina Mercante, es la entidad competente para ejecutar los actos relativos al registro de naves en la Marina Mercante Nacional, aprueba el Manual de Procedimientos para la Expedición de la No Objeción al Registro de Buques ante la Autoridad Marítima de Panamá (AMP). Corresponde a la AMP asegurar que los buques que tengan la intención de realizar actividad es de pesca, se registren de acuerdo a las medidas establecidas y adoptadas por la República de Panamá en materia de pesca y actividades conexas, siendo la No Objeción de la Autoridad un elemento indispensable para el registro de naves que se dediquen o se hayan dedicado a las actividades de pesca o apoyo a la pesca.
El Manual de Procedimientos para la Expedición de la No Objeción al Registro de Buques ante la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) tiene el objetivo de establecer el protocolo y mecanismos a seguir para la expedición de la No Objeción de esta Autoridad, y asegurar que los buques que pretendan registrarse en el registro de naves en la Marina Mercante Nacional, no hayan sido identificados como buques que cometieron actividades en detrimento de las normativas vinculadas a la pesca. El Manual se aplicará para el trámite de expedición de la No Objeción de AMP respecto a aquellos buques que tengan el interés de ingresar al registro panameño de buques de captura y de apoyo a la pesca, ya sea que su interés sea para el abanderamiento por registro especial por asignación, por entrega, venta, desguace, registro provisional o cualquiera que sea su intención para el registro del buque.
Los Objetivos específicos del Manual, son: 1) Investigar el historial y/o antecedentes de buques que se dediquen o hayan dedicado a la pesca o realicen actividades conexas, y cuya finalidad, por parte interesada, sea su registro ante la Autoridad Marítima de Panamá; 2) Establecer los procedimientos para realizar una evaluación del buque de pesca o apoyo a la pesca que se pretenda ingresar al registro panameño; 3) Determinar por parte de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá si un buque deba ser objetado a no para su ingreso a la marina mercante panameña; 4) Establecer el modelo de la nota de No Objeción cuya finalidad será, cuando así aplique, la de informar que el buque y en caso de ser necesario, a sus armadores no han estado involucrados en actividades de combate a la pesca ilegal, no declarada, no reglamentada (pesca INDNR), de acuerdo a los resultados de la investigación; 5) Establecer el formato o diseño del formulario a utilizarse para la captación de información relacionada al buque, para su posterior cotejo con las listas de buques de Pesca INDNR de los diferentes Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) o terceros países; 6) Detallar los requisitos que deberá presentar la parte interesada y/o propietario del buque ante la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, para la obtención de la No Objeción; 7) Precisar el flujograma de proceso para la revisión. verificación, y emisión de la No Objeción.
El Manual de Procedimientos para la Expedición de la No Objeción al Registro de Buques ante la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) tiene el objetivo de establecer el protocolo y mecanismos a seguir para la expedición de la No Objeción de esta Autoridad, y asegurar que los buques que pretendan registrarse en el registro de naves en la Marina Mercante Nacional, no hayan sido identificados como buques que cometieron actividades en detrimento de las normativas vinculadas a la pesca. El Manual se aplicará para el trámite de expedición de la No Objeción de AMP respecto a aquellos buques que tengan el interés de ingresar al registro panameño de buques de captura y de apoyo a la pesca, ya sea que su interés sea para el abanderamiento por registro especial por asignación, por entrega, venta, desguace, registro provisional o cualquiera que sea su intención para el registro del buque.
Los Objetivos específicos del Manual, son: 1) Investigar el historial y/o antecedentes de buques que se dediquen o hayan dedicado a la pesca o realicen actividades conexas, y cuya finalidad, por parte interesada, sea su registro ante la Autoridad Marítima de Panamá; 2) Establecer los procedimientos para realizar una evaluación del buque de pesca o apoyo a la pesca que se pretenda ingresar al registro panameño; 3) Determinar por parte de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá si un buque deba ser objetado a no para su ingreso a la marina mercante panameña; 4) Establecer el modelo de la nota de No Objeción cuya finalidad será, cuando así aplique, la de informar que el buque y en caso de ser necesario, a sus armadores no han estado involucrados en actividades de combate a la pesca ilegal, no declarada, no reglamentada (pesca INDNR), de acuerdo a los resultados de la investigación; 5) Establecer el formato o diseño del formulario a utilizarse para la captación de información relacionada al buque, para su posterior cotejo con las listas de buques de Pesca INDNR de los diferentes Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) o terceros países; 6) Detallar los requisitos que deberá presentar la parte interesada y/o propietario del buque ante la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, para la obtención de la No Objeción; 7) Precisar el flujograma de proceso para la revisión. verificación, y emisión de la No Objeción.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.796, 14 de junio de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No