Resolución Nº 30-2018 ─ Norma Técnica para la Gestión Ambiental en la Actividad Agropecuaria y Agroindustrial, para Beneficiarios de la Ley Nº 25 de 2001.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución aprueba la Resolución de la la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria, por la cual se Recomienda al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para su aprobación la Norma Técnica para la Gestión Ambiental en las Actividades Agropecuarias y Agroindustriales, para proyectos individuales para ser considerados como beneficiarios del Programa para la Transformación Agropecuaria, establecido por la Ley Nº 25 de 2001, mediante Asistencia Financiera Directa (AFD), con fundamento en las necesidades de fomentar la aplicación de medidas de adaptación y mitigación, que contribuyan a aumentar la competitividad y producción sostenible.
Se considera que para el desarrollo de un modelo agropecuario sostenible, se requiere la implementación de prácticas de producción que minimicen la presión sobre los recursos naturales, al realizar un adecuado manejo y conservación de la biodiversidad, reducir el uso de insumos nocivos para el medio ambiente, el uso de especies autóctonas y policultivos, y tener un manejo y disposición final apropiado de los desechos sólidos, líquidos y gaseosos. Para aplicar a los beneficios se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Presentar un plan de manejo de la finca usando las buenas prácticas agropecuarias, que deberá ser aprobado por el coordinador ambiental Regional; 2) Describir las actividades que se van a implementar con el proyecto presentado al Programa para la Transformación Agropecuaria; 3) Si la actividad, no está detallada en los componentes descritos en la normativa, pero califica para un proceso de Gestión Ambiental o de Producción más Limpia, el mismo debe ser evaluado por un especialista en el tema por un Técnico de la Unidad Ambiental Nacional.
Las inversiones consideradas para el beneficio del Programa para la Transformación Agropecuaria, son: a) Energía generada a partir de fuentes de energía primaria, respetuosas del medio ambiente. Las energías verdes son energías renovables que no contaminan, es decir, cuyo modo de obtención o uso no emite subproductos que puedan incidir negativamente en el medio ambiente; b) Manejo sostenible de recursos naturales renovables (suelo y agua), como elemento fundamental para garantizar el desarrollo de sistemas ambientalmente sostenibles de producción agrícola, pecuaria, forestal y pesquera, fundamentados en los principios ecológicos y en las necesidades socioeconómicas, teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobre explotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente; c) Recolectar y almacenar agua proveniente de diversas fuentes para uso benéfico; d) El plan de manejo de residuos, sólidos y líquidos tiene como fin minimizar las posibilidades de contaminación de los productos obtenidos en la finca, de las fuentes de agua, evitar la propagación de plagas y presentación de enfermedades.
Se considera que para el desarrollo de un modelo agropecuario sostenible, se requiere la implementación de prácticas de producción que minimicen la presión sobre los recursos naturales, al realizar un adecuado manejo y conservación de la biodiversidad, reducir el uso de insumos nocivos para el medio ambiente, el uso de especies autóctonas y policultivos, y tener un manejo y disposición final apropiado de los desechos sólidos, líquidos y gaseosos. Para aplicar a los beneficios se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Presentar un plan de manejo de la finca usando las buenas prácticas agropecuarias, que deberá ser aprobado por el coordinador ambiental Regional; 2) Describir las actividades que se van a implementar con el proyecto presentado al Programa para la Transformación Agropecuaria; 3) Si la actividad, no está detallada en los componentes descritos en la normativa, pero califica para un proceso de Gestión Ambiental o de Producción más Limpia, el mismo debe ser evaluado por un especialista en el tema por un Técnico de la Unidad Ambiental Nacional.
Las inversiones consideradas para el beneficio del Programa para la Transformación Agropecuaria, son: a) Energía generada a partir de fuentes de energía primaria, respetuosas del medio ambiente. Las energías verdes son energías renovables que no contaminan, es decir, cuyo modo de obtención o uso no emite subproductos que puedan incidir negativamente en el medio ambiente; b) Manejo sostenible de recursos naturales renovables (suelo y agua), como elemento fundamental para garantizar el desarrollo de sistemas ambientalmente sostenibles de producción agrícola, pecuaria, forestal y pesquera, fundamentados en los principios ecológicos y en las necesidades socioeconómicas, teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobre explotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente; c) Recolectar y almacenar agua proveniente de diversas fuentes para uso benéfico; d) El plan de manejo de residuos, sólidos y líquidos tiene como fin minimizar las posibilidades de contaminación de los productos obtenidos en la finca, de las fuentes de agua, evitar la propagación de plagas y presentación de enfermedades.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.486, 19 de marzo de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No