Resolución Nº 34-ARAP ─ Dicta medidas para llevar a cabo actividades de descarga y transbordo en puertos extranjeros por embarcaciones de pesca y de apoyo a la pesca de pabellón nacional.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución dicta medidas para llevar a cabo actividades de descarga y transbordo en puertos extranjeros por embarcaciones de pesca y de apoyo a la pesca de pabellón nacional, que serán aplicables a todos los buques definidos como buques de pesca o dedicados a las actividades de captura, de apoyo a la pesca, buques relacionados a las granjas marinas o cualquiera embarcación relacionada a la pesca de pabellón nacional. Se autoriza a los buques de pesca o de apoyo a la pesca, de pabellón nacional y de servicio internacional, a efectuar descargas y transbordos de productos provenientes de la pesca que no haya sido previamente desembarcado en aquellos puertos listados.
Los buques que pretendan realizar actividades de descarga o transbordos de actividades provenientes de granjas de engorde, deberán anunciar o notificar previamente en un periodo no mayor a seis horas previo al inicio de la actividad al Estado Rector del Puerto.
Los buques que pretendan realizar actividades de descarga o transbordos de actividades provenientes de granjas de engorde, deberán anunciar o notificar previamente en un periodo no mayor a seis horas previo al inicio de la actividad al Estado Rector del Puerto.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.806, 28 de junio de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No