Resolución Nº 41-ARAP ─ Concede un término a todas las embarcaciones que mantienen permisos de pesca artesanal ribereña vencidos o que presenten solicitudes de nuevos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución concede un término, desde el dos de enero hasta el veintinueve de marzo de 2019, a todas las embarcaciones que mantienen permisos de pesca artesanal ribereña vencidos o que presenten solicitudes de nuevos, y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución. Vencido este periodo, y por el término de cinco años consecutivos, la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) no otorgará nuevos permisos de pesca artesanal ribereña. ARAP cancelará de oficio todo permiso de pesca ribereña que permanezca sin renovación por un período de cinco años consecutivos.
Se exceptúa de lo dispuesto respecto al otorgamiento de nuevos permisos de pesca ribereña, aquellos casos en los que haya un reemplazo de la embarcación con permiso de pesca artesanal vigente, siempre y cuando la nueva embarcación menor o de bajura, no supere las dimensiones que establezca la norma para este tipo de embarcaciones, se mantenga pescando con permiso de pesca artesanal y el interesado aporte los documentos que demuestren el origen de la embarcación, ya sea a través de una factura original de compra de la nave y/o un contrato de compra venta, debidamente autenticado.
En aquellos casos en que el interesado se ha dedicado a la pesca artesanal pero no cuenta con embarcación propia, podrá presentar hasta el veintinueve de marzo de 2019, solicitud formal de una reserva de permiso de pesca ribereña.
Se exceptúa de lo dispuesto respecto al otorgamiento de nuevos permisos de pesca ribereña, aquellos casos en los que haya un reemplazo de la embarcación con permiso de pesca artesanal vigente, siempre y cuando la nueva embarcación menor o de bajura, no supere las dimensiones que establezca la norma para este tipo de embarcaciones, se mantenga pescando con permiso de pesca artesanal y el interesado aporte los documentos que demuestren el origen de la embarcación, ya sea a través de una factura original de compra de la nave y/o un contrato de compra venta, debidamente autenticado.
En aquellos casos en que el interesado se ha dedicado a la pesca artesanal pero no cuenta con embarcación propia, podrá presentar hasta el veintinueve de marzo de 2019, solicitud formal de una reserva de permiso de pesca ribereña.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.653, 13 de noviembre de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Repeals