Resolución Nº 68-2018 ─ Establece el Sistema de Trazabilidad y Control Forestal del Ministerio de Ambiente.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución establece el Sistema de Trazabilidad y Control Forestal del Ministerio de Ambiente y modifica Reglamento de la Ley Forestal de la República de Panamá, entre otras cosas, añadiendo el Título II sobre el aprovechamiento forestal de troncos sumergidos, y el Título III sobre Control de la Producción Firestal, cuyo capítulo 1 establece el Sistema de Trazabilidad y Control Forestal (STCF), el cual dispone que el Ministerio de Ambiente implementará, en el menor tiempo posible un STCF, habilitando progresivamente las regiones que se encuentren preparadas para hacer uso del sistema. Este sistema permitirá la gestión responsable del bosque y plantaciones forestales privadas y del Estado con el objetivo de dar seguimiento al flujo de la madera desde el bosque, lago y plantaciones forestales a los patios de acopio internos y externos, industrias y/o empresas de transformación y comercialización, por medio del registro de la información desde el sitio del aprovechamiento, conforme a un plan de manejo forestal; permiso anual de corta; plan de abastecimiento, procesamiento y comercialización; plan de reforestación y el control estadístico. En las regiones habilitadas no podrá efectuarse el aprovechamiento y movilización de los productos forestales sin el uso del STCF, de conformidad con las condiciones y excepciones establecidas por MIAMBIENTE.
MiAMBIENTE será el encargado de cumplir con las funciones de Administrador del sistema, a través de la Dirección Forestal (DIFOR) de MiAMBIENTE. DIFOR será responsable, además, en coordinación con las Direcciones Regionales, de la ejecución técnica forestal y fiscalización del STCF; mientras que la Dirección de Administración de Sistemas de Información Ambiental (DASIAM) será la encargada del soporte técnico del sistema. El sistema deberá cumplir con requerimientos funcionales estándar en materia de seguridad informática, en coordinación con la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, incluyendo la implementación de una huella electrónica que registre la fuente de las modificaciones a la información que se almacena en el sistema, con el fin de minimizar los riesgos de fraude electrónico. Las Direcciones Regionales de MiAMBIENTE, con el apoyo de DIFOR y DASIAM, capacitarán a los usuarios sobre el uso del STCF.
MiAMBIENTE será el encargado de cumplir con las funciones de Administrador del sistema, a través de la Dirección Forestal (DIFOR) de MiAMBIENTE. DIFOR será responsable, además, en coordinación con las Direcciones Regionales, de la ejecución técnica forestal y fiscalización del STCF; mientras que la Dirección de Administración de Sistemas de Información Ambiental (DASIAM) será la encargada del soporte técnico del sistema. El sistema deberá cumplir con requerimientos funcionales estándar en materia de seguridad informática, en coordinación con la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, incluyendo la implementación de una huella electrónica que registre la fuente de las modificaciones a la información que se almacena en el sistema, con el fin de minimizar los riesgos de fraude electrónico. Las Direcciones Regionales de MiAMBIENTE, con el apoyo de DIFOR y DASIAM, capacitarán a los usuarios sobre el uso del STCF.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.478, 7 de marzo de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends