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Resolución Nº JD-010-2019 ─ Reglamento para otorgar Concesiones que le corresponden a la Autoridad Marítima de Panamá.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente Resolución aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de las Concesiones que, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 56 de 2008, le corresponde otorgar a la Autoridad Marítima de Panamá. Las disposiciones de este Reglamento regulan el procedimiento aplicable para el otorgamiento, administración, operación, cumplimiento y seguimiento de las concesiones para el aprovechamiento, el uso y la explotación de bienes del Estado, incluyendo la construcción y explotación y operación de instalaciones marítimas o portuarias, en los fondos, playas y riberas de mar, fondo y riberas de río, esteros, lagos, áreas terrestres de los recintos portuarios, y bienes inmuebles de la Autoridad Marítima de Panamá.
La concesión otorgada facultará al interesado para el aprovechamiento, uso y explotación de bienes, incluyendo la construcción, explotación y operación de instalaciones marítimas o portuarias; los fondos, playas y riberas de mar, fondo y riberas de río, esteros, lagos, áreas terrestres de los recintos portuarios y bienes inmuebles de la Autoridad Marítima de Panamá. La Autoridad Marítima de Panamá no otorgará concesión de áreas que pudieran afectar u obstaculizar la ejecución y el desarrollo operacional de las actividades que realiza o esté autorizado a realizar un concesionario, alineadas con el Plan Marítimo Portuario. El Estado mantendrá el dominio sobre los bienes objeto de las concesiones. En consecuencia, no se otorgará ninguna facultad de disposición o enajenación sino únicamente, las de uso y explotación, con las limitaciones previstas en la Ley y en el respectivo contrato.
Las mejoras realizadas por el concesionario que no puedan ser retiradas sin detrimento de ellas, revertirán sin costo alguno, a la Autoridad Marítima de Panamá, una vez termine la concesión. Se reconoce la existencia de muelles y atracaderos para uso particular o familiar, sin fines de lucro, ubicados en áreas insulares, lacustres o lagos que, para efectos de este reglamento, se denominarán muelles domiciliarios.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.763, 29 de abril de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No