Decreto de Urgencia Nº 001-2020 — Modifica el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto de Urgencia modifica el Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a fin de establecer las medidas que resulten necesarias para garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, así como el apoyo a sus familias de origen en la actuación estatal a través de los procedimientos por riesgo y desprotección familiar. Además, se modifican las Funciones de las autoridades en el marco de la Ley para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, el Procedimiento en situaciones de urgencia, y las Obligaciones de los Centros de Acogida Residencial
Se modifica el Código de los Niños y Adolescentes respecto a las funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector del Sistema, que: 1) Formula, aprueba y coordina la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes; 2) Dicta norma técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención integral del niño y adolescente; 3) Inicia procedimientos por desprotección familiar a niños y adolescentes y aplica las medidas correspondientes; 4) Dirige y coordina la Política Nacional de Adopciones a través de la Secretaría Nacional de Adopciones y las sedes desconcentradas a nivel regional; 5) Lleva los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia; 6) Regula el funcionamiento de los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño y adolescente, así como supervisa y evalúa el cumplimiento de sus fines; 7) Vela por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el presente Código y en la legislación nacional; 8) Canaliza a las autoridades competentes los hechos que conozca de los que se desprenda la presunción de un delito o falta cometidos en agravio de niños y adolescentes.
Se modifica el Código de los Niños y Adolescentes respecto a las funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector del Sistema, que: 1) Formula, aprueba y coordina la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes; 2) Dicta norma técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención integral del niño y adolescente; 3) Inicia procedimientos por desprotección familiar a niños y adolescentes y aplica las medidas correspondientes; 4) Dirige y coordina la Política Nacional de Adopciones a través de la Secretaría Nacional de Adopciones y las sedes desconcentradas a nivel regional; 5) Lleva los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia; 6) Regula el funcionamiento de los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño y adolescente, así como supervisa y evalúa el cumplimiento de sus fines; 7) Vela por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el presente Código y en la legislación nacional; 8) Canaliza a las autoridades competentes los hechos que conozca de los que se desprenda la presunción de un delito o falta cometidos en agravio de niños y adolescentes.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 7 de enero de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No