Decreto de Urgencia Nº 007-2017 ─ Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto de Urgencia, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, tiene como objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera de carácter excepcional y transitorio; que permitan facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades financieras a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fin de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país.
Se crea el Fondo Financiero Agropecuario (FFA) para otorgar una línea de crédito a las instituciones financieras nacionales (IFIs), con la finalidad que éstas canalicen tales recursos a: 1) la refinanciación y/o reprogramación de las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios de los productores que se encuentran en zonas declaradas en emergencia; y 2) al financiamiento de capital de trabajo a los productores agropecuarios perjudicados con la pérdida total o parcial de su producción como consecuencia de los fenómenos naturales y que se encuentren en las zonas declaradas en Estado de Emergencia.
Se crea el Fondo Financiero Agropecuario (FFA) para otorgar una línea de crédito a las instituciones financieras nacionales (IFIs), con la finalidad que éstas canalicen tales recursos a: 1) la refinanciación y/o reprogramación de las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios de los productores que se encuentran en zonas declaradas en emergencia; y 2) al financiamiento de capital de trabajo a los productores agropecuarios perjudicados con la pérdida total o parcial de su producción como consecuencia de los fenómenos naturales y que se encuentren en las zonas declaradas en Estado de Emergencia.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 8 de abril de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by