Decreto de Urgencia Nº 022-2020 — Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto de Urgencia, — considerando que se han desarrollado disposiciones para la gestión de pasivos ambientales de los subsectores de minería e hidrocarburos, y sin embargo existen actividades productivas, extractivas o de servicios de otros sectores que han generado pasivos ambientales en el territorio nacional que afectan a la salud de las personas, la calidad ambiental y la funcionalidad de los ecosistemas —, establece medidas que fortalecen y regulan la identificación y gestión oportuna de los pasivos ambientales ocasionados por actividades productivas, extractivas o de servicios de los sectores, excluyendo a las actividades de los subsectores de minería e hidrocarburos.
El presente Decreto de Urgencia tiene por finalidad prevenir y/o mitigar la afectación de los ecosistemas, así como proteger la salud de las personas y el ambiente, por la presencia de los pasivos ambientales ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional, generados por actividades productivas, extractivas o de servicios. Tales pasivos ambientales son aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, sitios contaminados y restos o depósitos de residuos, ubicados en el territorio nacional, incluyendo al zócalo marino, producidos por el desarrollo de actividades productivas, extractivas o de servicios, abandonadas, que afectan de manera real, potencial o permanente la salud de las personas, la calidad ambiental y/o la funcionalidad del ecosistema. El reglamento establece los supuestos de abandono y las autoridades sectoriales pueden precisar la definición de pasivos ambientales de acuerdo a la naturaleza y características propias de cada actividad sectorial.
La atención de los pasivos ambientales comprende las siguientes fases: a) Identificación de los pasivos ambientales y de sus responsables; y, b) Gestión de los pasivos ambientales. Las autoridades sectoriales, en el marco de sus competencias, identifican y notifican a los responsables de la generación de los pasivos ambientales, con el objetivo de que asuman su gestión. Los responsables de la gestión de los pasivos ambientales presentan el instrumento de gestión ambiental respectivo a la autoridad ambiental sectorial competente, para su evaluación y aprobación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sectorial, y una vez aprobado el instrumento de gestión ambiental, el responsable inicia las acciones para la gestión del respectivo pasivo ambiental.
El Ministerio del Ambiente elabora el Inventario Nacional de Pasivos Ambientales a partir de la información proporcionada anualmente por las autoridades competentes bajo el ámbito de aplicación del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).
El presente Decreto de Urgencia tiene por finalidad prevenir y/o mitigar la afectación de los ecosistemas, así como proteger la salud de las personas y el ambiente, por la presencia de los pasivos ambientales ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional, generados por actividades productivas, extractivas o de servicios. Tales pasivos ambientales son aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, sitios contaminados y restos o depósitos de residuos, ubicados en el territorio nacional, incluyendo al zócalo marino, producidos por el desarrollo de actividades productivas, extractivas o de servicios, abandonadas, que afectan de manera real, potencial o permanente la salud de las personas, la calidad ambiental y/o la funcionalidad del ecosistema. El reglamento establece los supuestos de abandono y las autoridades sectoriales pueden precisar la definición de pasivos ambientales de acuerdo a la naturaleza y características propias de cada actividad sectorial.
La atención de los pasivos ambientales comprende las siguientes fases: a) Identificación de los pasivos ambientales y de sus responsables; y, b) Gestión de los pasivos ambientales. Las autoridades sectoriales, en el marco de sus competencias, identifican y notifican a los responsables de la generación de los pasivos ambientales, con el objetivo de que asuman su gestión. Los responsables de la gestión de los pasivos ambientales presentan el instrumento de gestión ambiental respectivo a la autoridad ambiental sectorial competente, para su evaluación y aprobación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sectorial, y una vez aprobado el instrumento de gestión ambiental, el responsable inicia las acciones para la gestión del respectivo pasivo ambiental.
El Ministerio del Ambiente elabora el Inventario Nacional de Pasivos Ambientales a partir de la información proporcionada anualmente por las autoridades competentes bajo el ámbito de aplicación del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).
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Web site
Date of text
Notes
La Sexta Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, para el fortalecimiento de la administración de los fondos ambientales, dispone que el FONAM, creado por la Ley Nº 26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente, se fusione bajo la modalidad de absorción al PROFONANPE, creado por el Decreto Ley Nº 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado (FONANPE), teniendo a este último como institución incorporante, y encargando al PROFONANPE realizar las acciones que correspondan a fin de conducir y culminar el proceso de fusión. Culminada la fusión, el Consejo Directivo del PROFONANPE estará conformado por los miembros señalados en el Decreto Ley Nº 26154 y sus modificatorias.
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 24 de enero de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No