Decreto de Urgencia Nº 031-2020 ─ Medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, para la atención de la emergencia causada por el virus COVID-19. Se autoriza al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a favor y con previo requerimiento del Ministerio de Salud (MINSA), a efectuar las contrataciones de bienes y servicios para ampliar la capacidad de la línea de atención telefónica para el diagnóstico de COVID-19, con la implementación de una plataforma digital de servicios en la nube y atención digital a ciudadanos por agentes especializados.
Se autoriza a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, a requerimiento y a favor del Ministerio de Salud (MINSA), efectúe las contrataciones para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de hospitales provisionales equipados para atender la emergencia por COVID-19 a nivel nacional.
Se crea el Sistema Integrado para la Gestión de la Emergencia Sanitaria COVID-19, el cual contiene la información centralizada de las bases de datos utilizadas para la implementación y seguimiento de las acciones vinculadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de COVID-19. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, es responsable de centralizar las bases de datos que se requieran para efectos de la priorización, asignación e implementación de acciones para la oportuna y adecuada asignación de recursos en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las entidades responsables de las bases de datos deben proveer, en el más breve plazo, la información y los mecanismos de interconexión que sean requeridos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Se autoriza a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, a requerimiento y a favor del Ministerio de Salud (MINSA), efectúe las contrataciones para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de hospitales provisionales equipados para atender la emergencia por COVID-19 a nivel nacional.
Se crea el Sistema Integrado para la Gestión de la Emergencia Sanitaria COVID-19, el cual contiene la información centralizada de las bases de datos utilizadas para la implementación y seguimiento de las acciones vinculadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de COVID-19. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, es responsable de centralizar las bases de datos que se requieran para efectos de la priorización, asignación e implementación de acciones para la oportuna y adecuada asignación de recursos en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las entidades responsables de las bases de datos deben proveer, en el más breve plazo, la información y los mecanismos de interconexión que sean requeridos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 23 de marzo de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No