Decreto de Urgencia Nº 040-2019 ─ Medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC).
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias para acelerar la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), fortaleciendo la participación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) en la ejecución de las intervenciones del referido Plan. Respecto a las herramientas de gestión, se autoriza a la ARCC y a los sectores del gobierno nacional a suscribir convenios de administración de recursos con organismos internacionales para la provisión de bienes, servicios u obras que resulten necesarios para implementar las intervenciones del PIRCC. La ARCC se constituye como unidad formuladora y ejecutora de inversiones de las intervenciones de construcción que conllevan inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, comprendidas en en PIRCC.
Para la suscripción del convenio de encargo, el organismo internacional debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Tener entre sus fines el desarrollo de actividades objeto del encargo, conforme a los instrumentos que lo rigen; b) Contar con experiencia en el desarrollo de procedimientos de selección que son objeto del encargo; c) Tener procedimientos de carácter general previamente establecidos para ejecutar el objeto del encargo, los cuales deben ser acordes con los principios que rigen la contratación pública, así como con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú; d) Contar con auditorías internas y externas al organismo que lleva a cabo el procedimiento selectivo. El convenio debe contener el compromiso del organismo internacional de implementar mecanismos de fortalecimiento de capacidades relacionadas con el objeto del encargo para los servidores y funcionarios públicos de la entidad que lo suscribe.
Para la suscripción del convenio de encargo, el organismo internacional debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Tener entre sus fines el desarrollo de actividades objeto del encargo, conforme a los instrumentos que lo rigen; b) Contar con experiencia en el desarrollo de procedimientos de selección que son objeto del encargo; c) Tener procedimientos de carácter general previamente establecidos para ejecutar el objeto del encargo, los cuales deben ser acordes con los principios que rigen la contratación pública, así como con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú; d) Contar con auditorías internas y externas al organismo que lleva a cabo el procedimiento selectivo. El convenio debe contener el compromiso del organismo internacional de implementar mecanismos de fortalecimiento de capacidades relacionadas con el objeto del encargo para los servidores y funcionarios públicos de la entidad que lo suscribe.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 28 de diciembre de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No