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Decreto Legislativo Nº 1192 - Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Texto Único Ordenado.

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Type of law
Legislation
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Abstract
El presente Decreto Legislativo aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú. Los bienes objeto de Adquisición y Expropiación son todos los bienes inmuebles de dominio privado.
Son principios orientadores del presente Decreto Legislativo: 1) Armonización de intereses. En el desarrollo de los procesos regulados en el presente Decreto Legislativo, las entidades públicas deberán armonizar los intereses del Estado que requieren procesos ágiles y expeditivos para desarrollar las Obras de Infraestructura necesarias para el desarrollo del país con los derechos de los Sujetos Pasivos; 2) Celeridad y eficacia: Quienes participan en los procesos regulados en el presente Decreto Legislativo deben ajustar su actuación a fin de lograr la obtención oportuna de los inmuebles, evitando actuaciones que constituyan meros formalismos, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento jurídico; 3) Transparencia. Toda la información que se utilice para los procesos regulados en el presente Decreto Legislativo deberán ser de conocimiento ciudadano, bajo el principio de publicidad establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El ejercicio del derecho de propiedad relativa al uso del subsuelo y sobresuelo, se ejerce dentro de los límites establecidos en el Código Civil, el presente Decreto Legislativo, leyes aplicables y las disposiciones reglamentarias que se emitan, asegurando su utilización en favor del interés público. La propiedad sobre el subsuelo y sobresuelo se extiende hasta donde sea útil al propietario del bien inmueble el ejercicio de su derecho conforme a la zonificación, a los procesos de habilitación y subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones en concordancia con el Código Civil y normatividad sectorial. Solo en el caso que por el hecho de la Adquisición, Expropiación o Servidumbre, la propiedad del inmueble no pueda ser usada o explotada parcial o totalmente, o que el valor comercial de la propiedad del suelo se deprecie significativamente, el Sujeto Activo puede optar por expropiar todo el inmueble.
Notes
Deroga la Ley Nº 27628.Deroga el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA que aprobó el Texto Único Ordenado de 2019 del Decreto Legislativo Nº 1192.El Texto Único Ordenado de 2020 del Decreto Legislativo Nº 1192, fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, que sistematiza el Decreto Legislativo Nº 1192, el Decreto Legislativo Nº 1210, el Decreto Legislativo Nº 1330, el Decreto Legislativo Nº 1366, el Decreto de Urgencia Nº 003-2020 y el Decreto Legislativo Nº 1486.
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 23 de agosto de 2015; El Peruano, 12 de marzo de 2019; El Peruano, 26 de octubre de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No