Decreto Legislativo Nº 1331 - Introduce disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural a nivel nacional.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto Legislativo introduce disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural a nivel nacional. “Artículo 3. Créase el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía."
"Artículo 5.- Destino del Fondo. El FISE se destinará a los siguientes fines: 1) Masificación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas; 2) Compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizándose en las poblaciones más vulnerables; 3) Compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales; 4) Compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la Ley de la materia; 5) Implementación del Mecanismo de Promoción contenido en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos.
"Artículo 5.- Destino del Fondo. El FISE se destinará a los siguientes fines: 1) Masificación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas; 2) Compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizándose en las poblaciones más vulnerables; 3) Compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales; 4) Compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la Ley de la materia; 5) Implementación del Mecanismo de Promoción contenido en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 6 de enero de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No