Decreto Legislativo Nº 1336 - Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones para el proceso de formalización minera integral a efectos de que éste sea coordinado, simplificado y aplicable en el ámbito del territorio nacional. Se entiende por Minería Formal, la actividad ejercida por persona, natural o jurídica, que cuenta con autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio emitida por la autoridad competente; y por Minería Informal, la actividad minera realizada en zonas no prohibidas por aquella persona, natural o jurídica, que se encuentre inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera.
La formalización minera integral puede ser iniciada o continuada, según sea el caso, por el sujeto inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera que realiza su actividad cumpliendo con lo siguiente: 1) Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental y Fiscalización para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) o del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo cuando corresponda; 2) Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial; 3) Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión o Contrato de Explotación respecto de la concesión minera. Se crea el Fondo para el Proceso de Formalización Minera Integral, con el propósito de generar incentivos que coadyuven a la formalización de los sujetos que participan en el presente proceso.
Se dispone que las personas naturales o jurídicas que ocupen áreas no permitidas para el ejercicio de la minería, tales como zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, reservas indígenas, reservas territoriales en proceso de adecuación y otras de acuerdo a la legislación vigente no pueden acogerse al proceso de formalización minera integral. Además, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado por el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Cultura, el cual identifica la superposición entre los derechos para el aprovechamiento de recursos naturales de flora y fauna silvestre, y los derechos mineros en la Amazonía, determinando por orden de prelación la concesión o contrato que primero otorgó el Estado, cumpliendo las formalidades que la norma sobre la materia exige, los mismos que además deben encontrarse vigentes.
Se crea el Fondo Minero con el propósito de generar incentivos que coadyuven a la formalización de los sujetos que participan en el presente proceso. Asimismo, se crea el sello denominado “Oro formal, Oro Peruano”, con la finalidad de incentivar la compra de oro a los sujetos que forman parte del presente proceso de formalización minera integral y garantizar la trazabilidad del mineral aurífero extraído.
La formalización minera integral puede ser iniciada o continuada, según sea el caso, por el sujeto inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera que realiza su actividad cumpliendo con lo siguiente: 1) Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental y Fiscalización para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) o del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo cuando corresponda; 2) Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial; 3) Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión o Contrato de Explotación respecto de la concesión minera. Se crea el Fondo para el Proceso de Formalización Minera Integral, con el propósito de generar incentivos que coadyuven a la formalización de los sujetos que participan en el presente proceso.
Se dispone que las personas naturales o jurídicas que ocupen áreas no permitidas para el ejercicio de la minería, tales como zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, reservas indígenas, reservas territoriales en proceso de adecuación y otras de acuerdo a la legislación vigente no pueden acogerse al proceso de formalización minera integral. Además, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado por el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Cultura, el cual identifica la superposición entre los derechos para el aprovechamiento de recursos naturales de flora y fauna silvestre, y los derechos mineros en la Amazonía, determinando por orden de prelación la concesión o contrato que primero otorgó el Estado, cumpliendo las formalidades que la norma sobre la materia exige, los mismos que además deben encontrarse vigentes.
Se crea el Fondo Minero con el propósito de generar incentivos que coadyuven a la formalización de los sujetos que participan en el presente proceso. Asimismo, se crea el sello denominado “Oro formal, Oro Peruano”, con la finalidad de incentivar la compra de oro a los sujetos que forman parte del presente proceso de formalización minera integral y garantizar la trazabilidad del mineral aurífero extraído.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 6 de enero de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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