Decreto Legislativo Nº 1374 - Establece el Régimen Sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto Legislativo establece el Régimen Sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, que tiene por objeto establecer la potestad sancionadora del Ministerio de Cultura, así como el régimen sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la mencionada Ley y su Reglamento, y demás disposiciones de obligatorio cumplimiento, a fin de salvaguardar los derechos a la vida y la salud de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (PIACI). La presente norma tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación relacionada con la protección de los derechos de los PIACI, así como brindar el marco legal para el ejercicio de la potestad y régimen sancionador del Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura posee la Potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva, en los siguientes términos: 1) El Ministerio de Cultura posee la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la legislación relacionada con la protección de los derechos de los PIACI, en los ámbitos geográficos donde se ha determinado la presencia de estos pueblos indígenas dentro del territorio nacional, a través de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección, en campo o en gabinete, de manera inopinada y excepcionalmente, coordinadas con el agente supervisado, en función de las obligaciones a fiscalizar; 2) El Ministerio de Cultura ostenta la potestad sancionadora para establecer infracciones administrativas en cumplimiento de la legislación relacionada a la protección de los derechos de los PIACI y, de acuerdo a ello, sancionar el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma y las demás normas de la materia; 3) El Ministerio de Cultura se encuentra facultado para exigir coactivamente el pago de las multas que aplica, intereses, gastos y costas, así como el cumplimiento de otras sanciones y obligaciones.
El Ministerio de Cultura posee la Potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva, en los siguientes términos: 1) El Ministerio de Cultura posee la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la legislación relacionada con la protección de los derechos de los PIACI, en los ámbitos geográficos donde se ha determinado la presencia de estos pueblos indígenas dentro del territorio nacional, a través de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección, en campo o en gabinete, de manera inopinada y excepcionalmente, coordinadas con el agente supervisado, en función de las obligaciones a fiscalizar; 2) El Ministerio de Cultura ostenta la potestad sancionadora para establecer infracciones administrativas en cumplimiento de la legislación relacionada a la protección de los derechos de los PIACI y, de acuerdo a ello, sancionar el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma y las demás normas de la materia; 3) El Ministerio de Cultura se encuentra facultado para exigir coactivamente el pago de las multas que aplica, intereses, gastos y costas, así como el cumplimiento de otras sanciones y obligaciones.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 12 de agosto de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by