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Decreto Legislativo Nº 1411 - Regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad. Las Sociedades de Beneficencia tienen por finalidad prestar servicios de protección social de interés público en su ámbito local provincial, a las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad, de manera complementaria a los servicios que presta el Estado, bajo los enfoques de derechos, género, intercultural e intergeneracional.
Las Sociedades de Beneficencia tienen las siguientes funciones generales: 1) Formular, aprobar, dirigir, coordinar, brindar, supervisar y evaluar los servicios de protección social en el ámbito local provincial, y las actividades comerciales ejecutadas conforme a su finalidad y de acuerdo con la normativa emitida por el ente rector; 2) Administrar sus bienes y los que adquiera por cualquier título o modalidad, legados, herencias vacantes, donaciones de terceros, entre otros, de acuerdo a la normativa vigente; 3) Celebrar convenios y contratos con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para optimizar la rentabilidad de los recursos que administra y desarrollar proyectos que generen ingresos destinados al cumplimiento de su finalidad; 4) Formular y ejecutar los proyectos atinentes a su finalidad; 5) Promover la coordinación y concertación con la comunidad y sus organizaciones, en las intervenciones que desarrollen; 6) Proponer a los diferentes niveles de gobierno, proyectos para la implementación de los servicios de protección social a favor de su población objetivo; 7) Construir, acondicionar, conservar, y administrar los centros de atención, comedores, cementerios, locales funerarios, y demás inmuebles de su propiedad, de conformidad a la normativa vigente; 8) Organizar juegos de loterías y similares directamente o a través de terceros mediante la suscripción del contrato asociativo para su ejecución.
Date of text
Notes
Deroga la Ley N° 26650, que establece el procedimiento para el saneamiento legal de los bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia y de las Juntas de Participación Social; la Ley N° 26805 que faculta a las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social para que otorguen en concesión al sector privado, proyectos y obras de infraestructura y de servicios públicos; y la Ley N° 26918 de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo.
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 12 de septiembre de 2018.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No