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Decreto Legislativo Nº 1499 - Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores de la actividad privada y de los servidores civiles del sector público en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por el COVID-19. Se dispone que para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, los empleadores y trabajadores pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas. Además, se disponen facilidades para la realización de la actividad sindical, las comunicaciones entre trabajadores y empleadores, y se establecen medidas temporales en relación con los exámenes médicos ocupacionales, y en materia de auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En el marco de sus funciones y competencias como autoridad central e integrante del Sistema de Inspección del Trabajo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), dispone y realiza acciones de prevención, difusión normativa, así como de asesoría especializada, para lo cual puede recurrir al uso de sistemas de comunicación electrónica, a través de las tecnologías de la información y comunicación. En el desarrollo de las funciones de inspección en el sector privado, los inspectores del trabajo que estén debidamente acreditados, están investidos de autoridad y facultados para imponer la medida cautelar de cierre del área o establecimiento en caso verifiquen que el sujeto inspeccionado pueda estar incurriendo en la infracción muy grave en materia laboral. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, de Emergencia Sanitaria y de las fases de Reactivación Económica, está prohibido todo acto de discriminación, directa o indirecta, en materia de empleo y ocupación.
Se crea el Plan de recuperación como una medida extraordinaria y temporal aplicable por única vez a las micro y pequeñas empresas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, consistente en la reprogramación del pago de las obligaciones sociolaborales adeudadas al trabajador que se hayan generado en el periodo comprendido desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional, hasta su culminación.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 10 de mayo de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No