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Decreto Legislativo Nº 1504 - Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud (INS) para la prevención y control de las enfermedades.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
El presente Decreto Legislativo, — considerando que resulta necesario fortalecer al Instituto Nacional de Salud (INS) para asegurar una intervención articulada e integrada entre la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria con la conducción de la red nacional de laboratorios de salud pública y el desarrollo de investigación, innovación y tecnologías en salud, así como el fortalecimiento del Sistema de Salud, para mejorar la prevención y atención de salud para las personas contagiadas o con riesgo de contagiarse con la enfermedad COVID-19 —, dicta medidas que fortalecen al Instituto Nacional de Salud (INS) y la rectoría del Ministerio de Salud (MINSA) para la prevención y control de las enfermedades, a fin de mejorar la salud pública, promover el bienestar de la población y contribuir con el desarrollo sostenible del país.
Son fines del presente Decreto Legislativo: 1) Fortalecer el Sistema Nacional de Salud para asegurar la articulación intra e intersectorial, intergubernamental, de las entidades públicas y privadas, y de la población para el cumplimiento de las políticas de salud; 2) Fortalecer el sector salud, mediante la organización y gestión eficiente del Instituto Nacional de Salud (INS) a favor de la salud pública en el país; 3) Mejorar la vigilancia y prevención de enfermedades, brotes, endemias, epidemias y pandemias en el territorio nacional; 4) Contribuir con el control de las enfermedades que afectan la vida de la población; 5) Mejorar la investigación, desarrollo e innovación, y las tecnologías en salud con la participación de instituciones públicas, privadas y el sector académico.
El Instituto Nacional de Salud (INS) es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que en materia de salud tiene competencia a nivel nacional en investigación, innovación y tecnologías en salud; en epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, las que comprenden los siguientes ámbitos de la salud pública: a) La prevención y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles; b) La alimentación, nutrición y tecnologías alimentarias; c) La salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas; d) La interculturalidad en salud y la medicina tradicional y complementaria; e) La producción de biológicos y bienes de importancia estratégica en salud pública; f) El control de calidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.
Constituyen acciones de alto interés público para la prevención y control de las enfermedades, que favorecen la salud y bienestar de la población: i) La Vigilancia Epidemiológica e Inteligencia Sanitaria; ii) La Investigación e Innovación en Salud; iii) Las Redes de Laboratorios de Salud Pública; iv) La Producción de bienes de importancia estratégica para la salud pública; v) La revisión y evaluación de tecnologías en salud; vi) El Empleo de tecnologías de información y comunicaciones para la salud.
Date of text
Notes
Deroga la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 11 de mayo de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No