Decreto Legislativo Nº 635 - Código Penal. Texto actualizado.
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Type of law
Legislation
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Abstract
El presente Decreto Legislativo promulga el Código Penal, que tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad. La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación. Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes especiales. El Código Penal consta de 3 Libros. — El Libro Primero: Parte General. — El Libro Segundo: Parte Especial: Delitos, que incluye, entre otros, los delitos contra la Vida el Cuerpo y la Salud, los delitos contra la Familia, los delitos contra el Patrimonio, los delitos contra los Derechos Intelectuales, los delitos contra el Patrimonio Cultural, los delitos contra el Orden Económico, los delitos Ambientales, los delitos contra la Humanidad, los delitos contra la Administración Pública. — El Libro Tercero: Faltas.
El Código Penal prevé los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. El medio ambiente constituye un bien jurídico de carácter socio económico, ya que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la persona en sus aspectos sociales y económicos. Su protección es un elemento fundamental de la existencia y supervivencia del mundo. Los controles sociales extrapenales y una adecuada legislación administrativa al respecto, deberán operar junto al Código Penal. Toda actividad humana por sí misma es contaminante máxime si es industrial. Por ello, a fin de establecer un criterio que compatibilice la explotación industrial con la protección del medio ambiente, el Código Penal precisa que el acto contaminante debe sobrepasar los límites establecidos para que constituya delito. El Capítulo II del Título XIII del Libro Segundo, trata de los Delitos Ambientales, que incluye los Delitos de Contaminación (Artículos 304 a 307), los Delitos contra los Recursos Naturales (Artículos 308 a 313): descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental; asimismo, incluye los delitos contra los bosques o formaciones boscosas (Artículo 310) y el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre (Artículos 308 a 310).
El Capítulo III del Título XII (Delitos contra la seguridad pública) del Libro Segundo trata de los Delitos contra la Salud Pública, que incluye la contaminación o adulteración de bienes o insumos destinados al uso o consumo humano y alteración de la fecha de vencimiento (Artículos 286 a 288).
El Título V del Libro Segundo, sobre los Delitos contra el Patrimonio, incluye el hurto del agua (Artículo 185 y 189), el desvío ilegal del curso de las aguas (Artículos 203 y 204). Asimismo, el delito de abigeato (Artículo 189).
El Artículo 311, sobre la utilización indebida de tierras agrícola, establece que, sin la autorización de cambio de uso, quien utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años. La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrícola.
El Código Penal prevé los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. El medio ambiente constituye un bien jurídico de carácter socio económico, ya que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la persona en sus aspectos sociales y económicos. Su protección es un elemento fundamental de la existencia y supervivencia del mundo. Los controles sociales extrapenales y una adecuada legislación administrativa al respecto, deberán operar junto al Código Penal. Toda actividad humana por sí misma es contaminante máxime si es industrial. Por ello, a fin de establecer un criterio que compatibilice la explotación industrial con la protección del medio ambiente, el Código Penal precisa que el acto contaminante debe sobrepasar los límites establecidos para que constituya delito. El Capítulo II del Título XIII del Libro Segundo, trata de los Delitos Ambientales, que incluye los Delitos de Contaminación (Artículos 304 a 307), los Delitos contra los Recursos Naturales (Artículos 308 a 313): descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental; asimismo, incluye los delitos contra los bosques o formaciones boscosas (Artículo 310) y el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre (Artículos 308 a 310).
El Capítulo III del Título XII (Delitos contra la seguridad pública) del Libro Segundo trata de los Delitos contra la Salud Pública, que incluye la contaminación o adulteración de bienes o insumos destinados al uso o consumo humano y alteración de la fecha de vencimiento (Artículos 286 a 288).
El Título V del Libro Segundo, sobre los Delitos contra el Patrimonio, incluye el hurto del agua (Artículo 185 y 189), el desvío ilegal del curso de las aguas (Artículos 203 y 204). Asimismo, el delito de abigeato (Artículo 189).
El Artículo 311, sobre la utilización indebida de tierras agrícola, establece que, sin la autorización de cambio de uso, quien utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años. La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrícola.
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Notes
Normas legales actualizadas hasta el Decreto Legislativo N° 1589, publicado en Edición Extraordinaria el 4 de diciembre de 2023.
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 8 de abril de 1991; El Peruano, 16 de octubre de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by