Decreto Legislativo Nº 653 - Ley de promoción de las inversiones en el sector agrario.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
Se trata de una ley marco encaminada a otorgar condiciones de seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra y los derechos de aguas a fin de promover las inversiones privadas en el sector agrario. Se garantiza el goce libre y sin restricciones del derecho de propiedad agraria privada (art. 4º), incluida su transferencia a terceros con sujeción a restricciones rigurosas en cuanto a las dimensiones mínimas de las parcelas (arts. 7º, 16, 42). Se imponen diferentes limitaciones en cuanto al tamaño máximo de las explotaciones de las que se puede ser legítimo propietario (arts. 12, 13), incluidas especialmente las tierras eriazas sometidas a riego (arts. 31, 35) y las tierras situadas en la Selva (arts. 43, 45, 46, 48). El agricultor que invierta para la obtención de aguas subterráneas o en la adopción de técnicas para economizar agua tendrá derecho al agua de ese modo obtenida o economizada (art. 53). Las aguas de cuencas hidrográficas en las que se practique el riego o en las que exista un uso intensivo y multi-sectorial del agua serán administradas por Autoridades Autónomas de Cuenca Hidrógrafica, integradas por representantes de organismos gubernamentales y de grupos de usuarios (arts. 55, 56). La gestión de los distritos de riego corresponde a un Administrador Técnico nombrado por el Ministerio de Agricultura, que se encargará de administrar las aguas de uso agrario o no agrario del propio distrito (art. 54). La operación y el mantenimiento de las redes de riego estarán a cargo de los usuarios, los cuales formarán organizaciones de usuarios que se ocuparán, entre otras cosas, de la aplicación y la cobranza de gravámenes destinados a financiar los costos de la operación y mantenimiento de la infraestructura hidraúlica, los costos de amortización de obras, así como los costos de estudios y trabajos de conservación de suelos, aguas y manejo de cuencas (art. 59). Las condiciones de libre mercado determinarán los precios de los productos agrarios (art. 70).
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano Nº 4022, 1º de agosto de 1991, págs. 98931-98953.
Publication reference
FAL Nº 41, 1992, págs. 103-105.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by