Decreto Legislativo Nº 885 - Ley de promoción del sector agrario.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley consta de 4 títulos, 10 artículos y disposiciones complementarias. INDICE: Generalidades (I); Régimen tributario para el agro (II); Régimen laboral y de seguridad social (III); Disposiciones complementarias (IV).
La presente Ley declara de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario (art. 1º). Están comprendidas en los alcances de esta Ley las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industrial forestal (art. 2º). Los beneficios de esta Ley tendrán una duración de 5 años, hasta el 31 de diciembre del 2001 (art. 3º). La presente Ley exenta del impuesto mínimo a la renta las personas naturales o jurídicas comprendidas en el artículo 2º (art. 4º), aplicando el 15 por ciento del impuesto a la renta a las pertenecientes a la tercera categoría según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 774 y normas modificatorias (art. 5º). Asimismo, exonera del pago de las tasas administrativas al Ministerio de Trabajo y Promoción Social a los empleadores de las actividades agrarias comprendidas en el artículo 2º (art. 7º). Y se crea el Seguro de salud para los trabajadores de tales actividades agrarias, en sustitución del Régimen de prestaciones de salud (art. 9º).
La presente Ley declara de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario (art. 1º). Están comprendidas en los alcances de esta Ley las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industrial forestal (art. 2º). Los beneficios de esta Ley tendrán una duración de 5 años, hasta el 31 de diciembre del 2001 (art. 3º). La presente Ley exenta del impuesto mínimo a la renta las personas naturales o jurídicas comprendidas en el artículo 2º (art. 4º), aplicando el 15 por ciento del impuesto a la renta a las pertenecientes a la tercera categoría según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 774 y normas modificatorias (art. 5º). Asimismo, exonera del pago de las tasas administrativas al Ministerio de Trabajo y Promoción Social a los empleadores de las actividades agrarias comprendidas en el artículo 2º (art. 7º). Y se crea el Seguro de salud para los trabajadores de tales actividades agrarias, en sustitución del Régimen de prestaciones de salud (art. 9º).
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Date of text
Notes
El plazo del presente Decreto Legislativo ha sido ampliado hasta el 31 de diciembre del 2006 por la Ley Nº 26.865 del 13 de octubre de 1997.
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano Nº 5976, 10 de noviembre de 1996, págs. 144213 y 144214.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by