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Decreto Ley Nº 14222 - Métodos de fijación del salario mínimo.

Country
Type of law
Legislation
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Abstract
El presente Decreto Ley establece los métodos de fijación de los salarios mínimos, que será determinado por la Comisión Nacional de Salario Mínimo Vital que se crea por la presente Ley. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas los refrendará sin afectar los acuerdos unánimes que la Comisión hubiere logrado, pudiendo en caso de discrepancia hacer en ellos las variaciones que fueren indispensables con vista de los informes de sus servicios técnicos.
Dentro de cada región se fijará los salarios mínimos correspondientes a cada. actividad económica, considerándose separadamente los siguientes grupos : 1) El comercio, la industria, los transportes urbanos, interurbanos, provinciales e interprovinciales y las ocupaciones urbanas en general; 2) La agricultura y ocupaciones conexas; 3) La minería y ocupaciones conexas; 4) Cualquiera otra actividad que según su naturaleza pueda distinguirse de las ya expresadas, no pudiendo exceptuarse ninguna actividad laboral. El salario mínimo deberá ser igual por jornada, en iguales trabajos dentro de las mismas condiciones, para hombres y mujeres, excepto el caso: a) Remuneración de los menores de 14 a 18 años de edad; b) Remuneración de los menores de 18 a 20 años de edad, siempre que el trabajo no sea igual al desempeñado por los trabajadores adultos; c) Remuneración de mayores de 60 años con deficiencia comprobada; d) Remuneración de las mujeres, en trabajos en que su rendimiento sea notoriamente inferior al de los hombres; e) Remuneración de personas que de modo permanente o por períodos prolongados padezcan enfermedad, invalidez u otras formas de reducción de su rendimiento personal en relación con el que se considere normal; f) Remuneración del trabajador agrícola que en virtud de su contrato de trabajo disfrute como parte de su remuneración del derecho al uso de la tierra.
Para la determinación de los salarios mínimos en la agricultura y ocupaciones conexas se tendrá en previa consideración las facilidades de vivienda, servicios generales y otras que, además del pago de salarios en dinero efectivo o en especie, otorgue el empleador, en cumplimiento de disposiciones obligatorias vigentes o por efecto de contratos colectivos o en virtud de la costumbre y que hacen menor el correspondiente costo de vida. En la agricultura la remuneración de las actividades estacionales o de temporada se regirán por las disposiciones que considere el reglamento, no pudiendo ser menor que el salario mínimo vital de la zona.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No