Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, que reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de promoción del acceso a la propiedad formal y de creación de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo modifica el Reglamento de los programas de adjudicación de lotes con fines de vivienda a que se refiere el Título III de la Ley que declara de interés nacional la promoción del acceso a la propiedad formal y su inscripción registral, con la finalidad de incorporar medidas de simplificación para la ejecución de Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda que constituye una medida dispuesta por el Estado para atender la necesidad de regulación de la ocupación y atención de la demanda de suelos para el desarrollo de viviendas sociales. Asimismo, se propone organizar la intervención del Estado en las zonas de emergencia afectadas por el fenómeno denominado El Niño Costero, lo cual exige también la simplificación de medidas a efectos que se puedan desarrollar los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda en terrenos del Estado desocupados, que permita atender a las familias damnificadas mediante la reubicación
Respecto a la Población Objetivo, los Programas de Adjudicación de Lotes (PAL) sobre terrenos del Estado desocupados, se dirigen a familias cuyos miembros no tengan propiedad predial, que no han sido beneficiados con apoyo habitacional del Estado o la adjudicación de un lote o solución habitacional por parte de cualquier entidad estatal y que tienen carga familiar cuyos miembros no formen parte de otra familia postulante. En los casos que estos PAL se destinen íntegramente a reubicaciones los beneficiarios son aquellas familias que sean señaladas por la entidad solicitante de la reubicación. Los PAL sobre terrenos del Estado ocupados se dirigen a quienes ejercen posesión en el lote y cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
La ejecución de los PAL a cargo de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), se desarrolla según algunas etapas, entre ellas, la del Saneamiento de la propiedad; se trata de una etapa técnico-jurídica en la cual COFOPRI inmatricula, asume la titularidad sobre el predio matriz y realiza las acciones de saneamiento que correspondan, y aprueba el Plano Perimétrico y el correspondiente Plano de Trazado y Lotización. En el caso de PAL sobre terrenos del Estado desocupados, COFOPRI de forma directa o a través de los programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), elabora el proyecto de Habilitación Urbana y tramita ante la municipalidad competente la licencia respectiva; exceptuándose de lo antes señalado los PAL para reubicación.
La adjudicación de lotes se realiza mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a) A título oneroso, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; b) A título gratuito en los casos de transferencia en propiedad de lotes de equipamiento urbano a favor de las entidades competentes y, en los casos a que refiere la Primera Disposición Complementaria Final en cuanto a la transferencia de lotes a la Municipalidad Provincial; c) A título gratuito, en todos los casos de reubicaciones.
Respecto a la Población Objetivo, los Programas de Adjudicación de Lotes (PAL) sobre terrenos del Estado desocupados, se dirigen a familias cuyos miembros no tengan propiedad predial, que no han sido beneficiados con apoyo habitacional del Estado o la adjudicación de un lote o solución habitacional por parte de cualquier entidad estatal y que tienen carga familiar cuyos miembros no formen parte de otra familia postulante. En los casos que estos PAL se destinen íntegramente a reubicaciones los beneficiarios son aquellas familias que sean señaladas por la entidad solicitante de la reubicación. Los PAL sobre terrenos del Estado ocupados se dirigen a quienes ejercen posesión en el lote y cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
La ejecución de los PAL a cargo de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), se desarrolla según algunas etapas, entre ellas, la del Saneamiento de la propiedad; se trata de una etapa técnico-jurídica en la cual COFOPRI inmatricula, asume la titularidad sobre el predio matriz y realiza las acciones de saneamiento que correspondan, y aprueba el Plano Perimétrico y el correspondiente Plano de Trazado y Lotización. En el caso de PAL sobre terrenos del Estado desocupados, COFOPRI de forma directa o a través de los programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), elabora el proyecto de Habilitación Urbana y tramita ante la municipalidad competente la licencia respectiva; exceptuándose de lo antes señalado los PAL para reubicación.
La adjudicación de lotes se realiza mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a) A título oneroso, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; b) A título gratuito en los casos de transferencia en propiedad de lotes de equipamiento urbano a favor de las entidades competentes y, en los casos a que refiere la Primera Disposición Complementaria Final en cuanto a la transferencia de lotes a la Municipalidad Provincial; c) A título gratuito, en todos los casos de reubicaciones.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 13 de enero de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No