Decreto Supremo Nº 002-2019-EM ─ Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de las Actividades de Hidrocarburos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de las Actividades de Hidrocarburos, que tiene por objeto establecer los mecanismos conducentes a: 1) Fortalecer los derechos de acceso a la información y de Participación Ciudadana de la población involucrada en la gestión socioambiental; 2) Optimizar la gestión socioambiental de las Actividades de Hidrocarburos; 3) Proveer a las Entidades Competentes de información suficiente para tomar decisiones relacionadas con el manejo socioambiental en las Actividades de Hidrocarburos; 4) Promover relaciones armoniosas entre las poblaciones, el Estado y las empresas. El presente Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público, privado o de capital mixto, que proyecte ejecutar y/o desarrolle Actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, conforme a la normatividad vigente sobre la materia.
Se entiende por Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, al proceso mediante el cual se promueve la intervención informada y responsable de todos los interesados en la negociación o concurso y suscripción de Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, así como en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, para una correcta toma de decisiones y ejecución de las actividades de hidrocarburos en el marco de las normas y políticas ambientales aplicables. Los Mecanismos de Participación Ciudadana, son aquellos instrumentos destinados a garantizar el acceso a la información y la Participación Ciudadana responsable, oportuna y adecuada, con el fin que las Autoridades Competentes puedan adoptar mejores decisiones con enfoque de género. Los mecanismos obligatorios de Participación Ciudadana son los Eventos presenciales y los Mecanismos de comunicación e información.
La Participación Ciudadana en el marco de la evaluación de impacto ambiental de las Actividades de Hidrocarburos tiene por objeto informar y propiciar la participación responsable de la población en torno a los posibles impactos ambientales a generarse por la realización de las Actividades de Hidrocarburos, así como las medidas de manejo ambiental y social propuestas por el/la Titular con la finalidad de asegurar la sostenibilidad ambiental. Cuando la participación ciudadana se realice en ámbitos con presencia de pueblos indígenas u originarios, se deberá garantizar la participación de los pueblos indígenas u originarios, asegurando la participación de intérpretes y traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura.
El Plan de Participación Ciudadana constituye el documento mediante el cual el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos describe los mecanismos que se implementarán con anterioridad a la presentación del Estudio Ambiental y durante su evaluación, dirigidos a involucrar a la población con la finalidad de conocer su percepción, intercambiar opiniones, analizar observaciones y sugerencias, acerca de los aspectos ambientales y sociales relacionados en el proceso de evaluación del impacto ambiental.
Se entiende por Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, al proceso mediante el cual se promueve la intervención informada y responsable de todos los interesados en la negociación o concurso y suscripción de Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, así como en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, para una correcta toma de decisiones y ejecución de las actividades de hidrocarburos en el marco de las normas y políticas ambientales aplicables. Los Mecanismos de Participación Ciudadana, son aquellos instrumentos destinados a garantizar el acceso a la información y la Participación Ciudadana responsable, oportuna y adecuada, con el fin que las Autoridades Competentes puedan adoptar mejores decisiones con enfoque de género. Los mecanismos obligatorios de Participación Ciudadana son los Eventos presenciales y los Mecanismos de comunicación e información.
La Participación Ciudadana en el marco de la evaluación de impacto ambiental de las Actividades de Hidrocarburos tiene por objeto informar y propiciar la participación responsable de la población en torno a los posibles impactos ambientales a generarse por la realización de las Actividades de Hidrocarburos, así como las medidas de manejo ambiental y social propuestas por el/la Titular con la finalidad de asegurar la sostenibilidad ambiental. Cuando la participación ciudadana se realice en ámbitos con presencia de pueblos indígenas u originarios, se deberá garantizar la participación de los pueblos indígenas u originarios, asegurando la participación de intérpretes y traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura.
El Plan de Participación Ciudadana constituye el documento mediante el cual el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos describe los mecanismos que se implementarán con anterioridad a la presentación del Estudio Ambiental y durante su evaluación, dirigidos a involucrar a la población con la finalidad de conocer su percepción, intercambiar opiniones, analizar observaciones y sugerencias, acerca de los aspectos ambientales y sociales relacionados en el proceso de evaluación del impacto ambiental.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 5 de enero de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No