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Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI — Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG y aprueban el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica y modifica el Reglamento de la Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica. Las modificaciones del Reglamento de la Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica se refieren a las funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), que es la Autoridad Nacional en fiscalización de la producción orgánica y a la que corresponde: 1) Autorizar y registrar a las entidades de certificación que comprende a los organismos de certificación y al sistema de garantía participativa; 2) Fiscalizar los sistemas de producción orgánica, así como a las entidades de certificación; 3) Mantener información actualizada de las entidades de certificación autorizadas; 4) Atender quejas, reclamos y resolver denuncias que se presenten con respecto al incumplimiento del Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos; 5) Ejercer su facultad fiscalizadora y sancionadora a través de las autoridades de sus órganos competentes; 6) Tramitar convenios de equivalencia de normas en materia de producción orgánica con países o bloques económicos; 7) Fiscalizar los insumos utilizados en la producción orgánica; 8) Promover y apoyar la certificación de productos orgánicos directamente a los productores y las productoras.
El Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, tiene por objeto establecer los procedimientos y requisitos para la autorización de entidades de certificación, la fiscalización por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), en su condición de autoridad nacional competente, y demás aspectos necesarios para la adecuada operación de la certificación y fiscalización de la Producción Orgánica, con la finalidad de garantizar la condición orgánica de los productos denominados orgánicos, biológicos o ecológicos en el mercado interno y externo, contribuyendo a promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica en el Perú, desde el productor hasta el consumidor final. La Autoridad Nacional crea el Sello Nacional de la producción orgánica a fin de garantizar que los productos orgánicos certificados cumplen las normas de la producción orgánica nacional.
El alcance de la certificación comprende a las siguientes actividades: producción vegetal, producción animal, apicultura, recolección silvestre, transformación o comercialización que es certificada por una entidad de certificación. Los actores de la certificación 1) La Autoridad Nacional, que es el SENASA; 2) Las Entidades de Certificación, que son: i) El Organismo de Certificación, la entidad encargada de verificar que la producción, transformación y comercialización de los productos denominados orgánico, biológico o ecológico se realice de conformidad con las normas de la producción orgánica nacional, en cuyo caso otorga la certificación al operador que lo solicita; ii) El Sistema de Garantía Participativo, desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, el consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifican entre sí el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos, garantizando la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno; 3) El Operador, que es la persona natural o jurídica que suscribe un contrato con una única entidad de certificación para realizar las actividades de producción, transformación o comercialización de productos orgánicos de conformidad con las normas de la producción orgánica nacional; 4) Los Agentes económicos comerciales, que son las personas naturales o jurídicas que realiza actividades económicas relacionadas a la comercialización de productos orgánicos; 5) Los Usuarios denunciantes, que es la persona natural o jurídica debidamente identificada que formula denuncias ante la Autoridad Nacional, o quejas y apelaciones ante las entidades de certificación, relacionadas al incumplimiento o infracción a las disposiciones establecidas en las normas sobre producción orgánica nacional.
El Sistema informático para el control de la producción orgánica, es la herramienta informática que la Autoridad Nacional pone a disposición de las entidades de certificación y operadores para su uso obligatorio, con el propósito de realizar la trazabilidad del sistema de la producción orgánica mejorando su control, la fiscalización de las entidades de certificación, contando en tiempo real con la información de los procesos de certificación entre el operador y el organismo de certificación, así como el seguimiento para el levantamiento de las no conformidades detectadas a los operadores. El Sistema Interno de Control (SIC), es el mecanismo de control, a través del cual los productores, las productoras y los recolectores de un sistema productivo se controlan mutuamente y solicitan, en forma grupal o colectiva, la certificación orgánica y verifican de manera recíproca el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas de la producción orgánica nacional.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 6 de febrero de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No