Decreto Supremo Nº 003-2018-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, que establece disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo, habiendo identificado desafíos para una adecuada implementación de los Programas Piloto y advertido oportunidades para fortalecer el marco jurídico que permita alcanzar sus objetivos, y considerando que el modelo planteado supone una importante herramienta para la formalización pesquera, modifica el Decreto Supremo que aprueba las disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas.
Son objetivos de los Programas Piloto: 1) Identificar a los armadores de embarcaciones empleadas en actividades extractivas, correspondiente a las zonas geográficas donde se implemente el Programa Piloto. Dichas zonas son espacios geográficos que agrupan a armadores de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega, que participan o pueden participar articuladamente en actividades que generan valor alrededor de los productos de la pesca, en la fase de provisión de insumos de la cadena productiva en los mercados de productos hidrobiológicos. La zona geográfica podrá estar referida a caletas de pescadores, centros poblados menores o uno o más distritos. 2) Promover la asociatividad de los referidos armadores bajo la modalidad de cooperativas pesqueras, permitiendo así su conversión en una actividad sostenible y competitiva, regida por criterios de trazabilidad, eficiencia en el uso de los recursos hidrobiológicos y con miras al logro de un mayor valor de los productos que obtengan. 3) Optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos que se autoricen en el marco de los Programas Piloto, así como fortalecer la supervisión y fiscalización de la actividad pesquera extractiva de dichos recursos.
Son objetivos de los Programas Piloto: 1) Identificar a los armadores de embarcaciones empleadas en actividades extractivas, correspondiente a las zonas geográficas donde se implemente el Programa Piloto. Dichas zonas son espacios geográficos que agrupan a armadores de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega, que participan o pueden participar articuladamente en actividades que generan valor alrededor de los productos de la pesca, en la fase de provisión de insumos de la cadena productiva en los mercados de productos hidrobiológicos. La zona geográfica podrá estar referida a caletas de pescadores, centros poblados menores o uno o más distritos. 2) Promover la asociatividad de los referidos armadores bajo la modalidad de cooperativas pesqueras, permitiendo así su conversión en una actividad sostenible y competitiva, regida por criterios de trazabilidad, eficiencia en el uso de los recursos hidrobiológicos y con miras al logro de un mayor valor de los productos que obtengan. 3) Optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos que se autoricen en el marco de los Programas Piloto, así como fortalecer la supervisión y fiscalización de la actividad pesquera extractiva de dichos recursos.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 15 de mayo de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No