Decreto Supremo Nº 004-2019-MINCETUR ─ Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado y modifica el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo en lo relacionado con los requisitos para la prestación de los servicios de el Guía Oficial de Turismo. El presente Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas que regulan las actividades especializadas de guiado referidas en el artículo 7º de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo. El Guía Oficial de Turismo acreditado como Guía Oficial de Turismo Especializado deberá ser inscrito en el Registro Nacional del MINCETUR.
Los Guías Oficiales de Turismo y los Licenciados en Turismo que ejerzan actividades especializadas de guiado deberán cumplir con, entre otras, las siguientes obligaciones: 1) Conducir, guiar y brindar información a los turistas en forma precisa sobre los horarios, características del servicio, actividades a desarrollar, puntos de referencia generales acerca de los lugares a visitar y ofrecer información que facilite su permanencia en tales lugares; 2) Informar a los turistas sobre las normas de comportamiento, capacidades y otros temas de protección básica que fueran necesarios para resguardar su integridad física en la práctica de la actividad especializada de guiado; 3) Analizar, evaluar y disponer medidas de prevención y procedimientos necesarios que se desarrollaran antes, durante y después de la prestación de sus servicios, a fin de controlar los riesgos y establecer acciones ante situaciones de emergencia; 4) Velar por la conservación e integridad del patrimonio cultural y natural, encontrándose obligado a poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier transgresión a las disposiciones legales vigentes.
Los Guías Oficiales de Turismo y los Licenciados en Turismo que ejerzan actividades especializadas de guiado deberán cumplir con, entre otras, las siguientes obligaciones: 1) Conducir, guiar y brindar información a los turistas en forma precisa sobre los horarios, características del servicio, actividades a desarrollar, puntos de referencia generales acerca de los lugares a visitar y ofrecer información que facilite su permanencia en tales lugares; 2) Informar a los turistas sobre las normas de comportamiento, capacidades y otros temas de protección básica que fueran necesarios para resguardar su integridad física en la práctica de la actividad especializada de guiado; 3) Analizar, evaluar y disponer medidas de prevención y procedimientos necesarios que se desarrollaran antes, durante y después de la prestación de sus servicios, a fin de controlar los riesgos y establecer acciones ante situaciones de emergencia; 4) Velar por la conservación e integridad del patrimonio cultural y natural, encontrándose obligado a poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier transgresión a las disposiciones legales vigentes.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 30 de junio de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends
Implements