Decreto Supremo Nº 005-2016-MINAM ─ Reglamenta parcialmente la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo reglamenta el título II de la Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, así como otras medidas orientadas a optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), en concordancia con la Ley del SEIA y con la Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), y la Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. El Ministerio del Ambiente, como ente rector del SEIA, es el encargado de coordinar, regular y velar por la adecuada aplicación de la presente norma.
Las disposiciones del presente reglamento son de obligatorio cumplimiento para: 1) los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto que se encuentren en el marco del SEIA; y 2) el SENACE y demás autoridades que participan en el proceso de Certificación Ambiental Global. La Certificación Ambiental Global es el acto administrativo emitido por el SENACE, a través del cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental detallado integrando a éste los títulos habilitantes que correspondan a la naturaleza del proyecto de inversión y que están relacionados al procedimiento de certificación ambiental en el marco del SEIA. Para los efectos del presente reglamento se denomina al proceso de Certificación Ambiental Global como proceso de IntegrAmbiente, a fin de resaltar el carácter integrador del mismo.
El proceso de IntegrAmbiente tiene como finalidad optimizar el procedimiento de certificación ambiental de proyectos de inversión, integrando a éste el otorgamiento de títulos habilitantes de acuerdo a la naturaleza del proyecto y asegurando una evaluación integral, que contribuya con las inversiones sostenibles en el país. Dicho proceso se desarrolla de manera ordenada y gradual, en concordancia con la transferencia de funciones de las autoridades competentes del nivel nacional al SENACE.
Las disposiciones del presente reglamento son de obligatorio cumplimiento para: 1) los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto que se encuentren en el marco del SEIA; y 2) el SENACE y demás autoridades que participan en el proceso de Certificación Ambiental Global. La Certificación Ambiental Global es el acto administrativo emitido por el SENACE, a través del cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental detallado integrando a éste los títulos habilitantes que correspondan a la naturaleza del proyecto de inversión y que están relacionados al procedimiento de certificación ambiental en el marco del SEIA. Para los efectos del presente reglamento se denomina al proceso de Certificación Ambiental Global como proceso de IntegrAmbiente, a fin de resaltar el carácter integrador del mismo.
El proceso de IntegrAmbiente tiene como finalidad optimizar el procedimiento de certificación ambiental de proyectos de inversión, integrando a éste el otorgamiento de títulos habilitantes de acuerdo a la naturaleza del proyecto y asegurando una evaluación integral, que contribuya con las inversiones sostenibles en el país. Dicho proceso se desarrolla de manera ordenada y gradual, en concordancia con la transferencia de funciones de las autoridades competentes del nivel nacional al SENACE.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 19 de julio de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements
Implemented by