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Decreto Supremo Nº 005-2017-MINAGRI ─ Reglamento Específico de Plantas de Vivero de Frutales.

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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento Específico de Plantas de Vivero de Frutales, que se aplica a la producción, certificación, comercialización e importación de material de multiplicación de las especies frutales de importancia económica, que se utilicen directa o indirectamente para la producción de sus frutos. El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), organismo público del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), ejerce las funciones de la Autoridad en Semillas y se encarga de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Específico. Se dispone que la Autoridad en Semillas conduce el Registro de Viveristas de Frutales, siendo la inscripción en este registro, que tendrá una vigencia de 3 años, de carácter obligatorio para poder ejercer la actividad de viverista.
Una vez obtenido el registro, el Viverista de Planta de Vivero Certificada o No certificada, deberá implementar un sistema de aseguramiento de la calidad para la producción de plantas de vivero, su manual técnico de aseguramiento de la calidad para la producción de plantas de vivero, considerando los siguientes aspectos: a) Descripción de la política de la calidad en la producción de plantas de vivero; b) Métodos de propagación según especie; c) Procedencia del material de propagación; d) Codificación de lotes; e) Plan de Manejo Fitosanitario; f) Almacenamiento, envasado y embalaje; g) Inspecciones internas de campo.
Para la certificación de plantas de vivero, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que se establecen en el presente Reglamento y en los Requisitos Específicos para Certificación de Plantas de Vivero de Frutales por especie o grupo de especie(s), el viverista deberá cumplir con: a) estar inscrito como Viverista de Planta de Vivero Certificado en el Registro de Viveristas de Frutales; y b) que el cultivar esté inscrito en el Registro de Cultivares Comerciales.
Para efectos de supervisión, a que se refiere la Ley General de Semillas y su Reglamento General, los Inspectores de la Autoridad en Semillas tendrán libre acceso a cualquier instalación de vivero en donde se produzca, almacenen o comercializan plantas de vivero. Para ello el viverista colaborará con los Inspectores, facilitando el acceso a sus instalaciones, registros y documentos.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 19 de mayp de 2017.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No