Decreto Supremo Nº 005-2019-SA ─ Reglamento de la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento de la Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, que tiene por objeto regula las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30681 para garantizar el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados. El Estado garantiza el acceso al Cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, promoviendo su uso racional. Sólo los médicos cirujanos prescriben derivados de Cannabis para uso medicinal con fines medicinales y terapéuticos, y para la prescripción de dichos derivados se deberá emplear la receta especial.
Las autoridades de control competentes, en el marco de la Ley Nº 30681, son: 1) El Ministerio de Salud (MINSA), a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para expedir la licencia de producción, licencia de importación y comercialización, según corresponda, así como de realizar el control y fiscalización sanitaria de los establecimientos farmacéuticos e instituciones autorizadas; y el Instituto Nacional de Salud (INS), para expedir la licencia de investigación científica en salud, así como de realizar el control de calidad y desarrollar tecnología relacionada al Cannabis para uso medicinal, y sus derivados para uso medicinal y terapéutico y productos terminados; 2) El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), en lo correspondiente al procedimiento de importación de semillas y de cuarentena post entrada de Cannabis; y el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) y el SENASA, encargadas de cumplir con las evaluaciones y registro de material genético de Cannabis.
Las autoridades de control competentes, en el marco de la Ley Nº 30681, son: 1) El Ministerio de Salud (MINSA), a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para expedir la licencia de producción, licencia de importación y comercialización, según corresponda, así como de realizar el control y fiscalización sanitaria de los establecimientos farmacéuticos e instituciones autorizadas; y el Instituto Nacional de Salud (INS), para expedir la licencia de investigación científica en salud, así como de realizar el control de calidad y desarrollar tecnología relacionada al Cannabis para uso medicinal, y sus derivados para uso medicinal y terapéutico y productos terminados; 2) El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), en lo correspondiente al procedimiento de importación de semillas y de cuarentena post entrada de Cannabis; y el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) y el SENASA, encargadas de cumplir con las evaluaciones y registro de material genético de Cannabis.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 23 de febrero de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements
Implemented by