This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Decreto Supremo Nº 005-2019-VIVIENDA ─ Reglamento de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas reglamentarias que regulan los procedimientos y actividades a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), Gobiernos Locales y demás entidades públicas, en el marco de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, con el objeto de permitir a la población de menores recursos económicos el acceso a la formalización de sus predios mediante mecanismos técnicos y legales de carácter simplificado y en plazos menores.
Constituyen características del catastro urbano ejecutado por COFOPRI: a) el catastro urbano multifinalitario será diseñado, implementado, gestionado y ejecutado por el COFOPRI, de forma progresiva e integral, mediante información escalable, previo convenio suscrito a solicitud de las municipalidades, de conformidad al artículo 4º de la Ley Nº 30711; b) el COFOPRI ejecutará las acciones necesarias para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro urbano nacional, de carácter abierto, desconcentrado, dinámico, normalizado y estandarizado; c) el COFOPRI utilizará las fichas catastrales aprobadas por el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (SNCP), y en caso que sea necesario, COFOPRI propondrá a la Secretaria Técnica del SNCP, las modificaciones a las fichas de acuerdo a la realidad física urbana identificada en campo, para su aprobación por el Consejo Nacional de Catastro; d) las municipalidades serán responsables de ejecutar las acciones de promoción y difusión que garanticen la participación masiva de la población involucrada en los proyectos catastrales; e) culminadas las acciones de levantamiento catastral en el ámbito urbano de intervención, COFOPRI solicita a la Secretaría Técnica del SNCP la asignación de los rangos de Código Único Catastral (CUC) según la cantidad de predios catastrados, para su respectiva asignación por parte de COFOPRI.
El COFOPRI, como parte del proceso de formalización y de otras competencias a su cargo, en su condición de ente generador de catastro, determina si el área objeto de acciones de formalización se encuentra correctamente georeferenciada, a fin de determinar si previo a la aprobación de las acciones de saneamiento, es necesario precisar o rectificar áreas, medidas perimétricas, ubicación y linderos de los predios colindantes inscritos, sean estos del Estado o de propiedad privada. De advertirse superposiciones gráficas con predios de propiedad privada, COFOPRI asigna coordenadas de acuerdo al levantamiento o actualización catastral y evaluación de los datos técnicos y antecedentes registrales de los predios involucrados en el proceso de formalización, con la finalidad de asignarle ubicación geográfica y perímetro real.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 30 de enero de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No