Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM ─ Reglamento de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento de la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, con la finalidad de contribuir con el ejercicio del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, garantizar que el ambiente se preserve, y orientar el uso del plástico en nuestro país hacia una economía circular, donde los bienes de plástico sean reutilizables, retornables al sistema de producción y reciclables o cuya degradación no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas, asegurando su valorización. Los bienes de plástico se clasifican de acuerdo a lo siguiente: a) según el número de usos para el cual fue diseñado, los bienes de plástico pueden ser de un solo uso, reutilizable y/o retornable; b) según el mecanismo de degradación, los bienes de plástico pueden ser biodegradables o no biodegradables; c) según la forma de valorización, los bienes de plástico pueden ser reciclables, compostables u otros que establezca el Decreto Legislativo N° 1278.
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio, según corresponda, para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que fabrique, importe, distribuya, comercialice, entregue, use y/o consuma, dentro del territorio nacional, los siguientes tipos de bienes de plástico: 1) Bolsas de plástico diseñadas o utilizadas para llevar o cargar bienes por los consumidores o usuarios; 2) Bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, tales como diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; en recibos de cobro de servicios, sean públicos o privados; y en toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. Los libros no se encuentran dentro del alcance de esta norma; 3) Sorbetes de plástico, pajitas, pitillos, popotes, cañitas u otras denominaciones similares; 4) Recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano; 5) Vajilla y otros utensilios de mesa, de plástico, para alimentos y bebidas de consumo humano; 6) Botellas de tereftalato de polietileno (PET) para bebidas de consumo humano, aseo y cuidado personal; 7) Insumos para la elaboración de botellas de PET para bebidas de consumo humano, y; 8) Otros bienes de base polimérica, incorporados mediante Decreto Supremo.
El Registro de fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico tiene por objeto recopilar y sistematizar la información sobre los bienes de plástico, con la finalidad de generar estadísticas e indicadores que midan los resultados de la implementación de la Ley N° 30884 y del presente Reglamento. El Registro, que es de carácter informativo, es administrado por el Ministerio del Ambiente y no es constitutivo de derechos ni limitativo para el otorgamiento de títulos habilitantes. La inscripción en el Registro no es un requisito exigible para ejercer las actividades de fabricación, importación o distribución. El Registro forma parte de una plataforma virtual albergada en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).
El Ministerio del Ambiente realiza semestralmente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a la ciudadanía en general sobre: i) Los efectos adversos que producen en el ambiente el uso y/o la inadecuada disposición final de los bienes de plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido; ii) La necesidad de migrar hacia el uso de bienes no contaminantes; iii) El consumo responsable de bienes de plástico; iv) El reciclaje de los residuos de plástico y otros residuos aprovechables.
La gestión integral de los residuos de los bienes de plástico se realiza considerando lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1278, prevaleciendo la minimización en el uso de los bienes de plástico sobre su valorización, así como esta última frente a su disposición final. Asimismo, se prioriza el uso de bienes de plástico reutilizables.
Se establece la Fiscalización orientativa, mediante la cual las entidades competentes pueden realizar fiscalizaciones orientativas para la promoción del cumplimiento de obligaciones fiscalizables, que se realizan a través de la puesta en conocimiento de sus obligaciones a los administrados y una verificación de su cumplimiento sin fines punitivos, salvo que, a criterio de la autoridad, se identifiquen daños o riesgos significativos a la salud o al ambiente.
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio, según corresponda, para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que fabrique, importe, distribuya, comercialice, entregue, use y/o consuma, dentro del territorio nacional, los siguientes tipos de bienes de plástico: 1) Bolsas de plástico diseñadas o utilizadas para llevar o cargar bienes por los consumidores o usuarios; 2) Bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, tales como diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; en recibos de cobro de servicios, sean públicos o privados; y en toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. Los libros no se encuentran dentro del alcance de esta norma; 3) Sorbetes de plástico, pajitas, pitillos, popotes, cañitas u otras denominaciones similares; 4) Recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano; 5) Vajilla y otros utensilios de mesa, de plástico, para alimentos y bebidas de consumo humano; 6) Botellas de tereftalato de polietileno (PET) para bebidas de consumo humano, aseo y cuidado personal; 7) Insumos para la elaboración de botellas de PET para bebidas de consumo humano, y; 8) Otros bienes de base polimérica, incorporados mediante Decreto Supremo.
El Registro de fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico tiene por objeto recopilar y sistematizar la información sobre los bienes de plástico, con la finalidad de generar estadísticas e indicadores que midan los resultados de la implementación de la Ley N° 30884 y del presente Reglamento. El Registro, que es de carácter informativo, es administrado por el Ministerio del Ambiente y no es constitutivo de derechos ni limitativo para el otorgamiento de títulos habilitantes. La inscripción en el Registro no es un requisito exigible para ejercer las actividades de fabricación, importación o distribución. El Registro forma parte de una plataforma virtual albergada en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).
El Ministerio del Ambiente realiza semestralmente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a la ciudadanía en general sobre: i) Los efectos adversos que producen en el ambiente el uso y/o la inadecuada disposición final de los bienes de plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido; ii) La necesidad de migrar hacia el uso de bienes no contaminantes; iii) El consumo responsable de bienes de plástico; iv) El reciclaje de los residuos de plástico y otros residuos aprovechables.
La gestión integral de los residuos de los bienes de plástico se realiza considerando lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1278, prevaleciendo la minimización en el uso de los bienes de plástico sobre su valorización, así como esta última frente a su disposición final. Asimismo, se prioriza el uso de bienes de plástico reutilizables.
Se establece la Fiscalización orientativa, mediante la cual las entidades competentes pueden realizar fiscalizaciones orientativas para la promoción del cumplimiento de obligaciones fiscalizables, que se realizan a través de la puesta en conocimiento de sus obligaciones a los administrados y una verificación de su cumplimiento sin fines punitivos, salvo que, a criterio de la autoridad, se identifiquen daños o riesgos significativos a la salud o al ambiente.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 23 de agosto de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements