Decreto Supremo Nº 006-2019-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo, considerando que las actividades en curso bajo la competencia ambiental del Ministerio de la Producción comprende más de cien tipos de actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, las que mayoritariamente son desarrolladas por micro y pequeñas empresas con sus propias características y problemática y que ha identificado a las actividades que requieren de adecuación ambiental a través de un instrumento de gestión ambiental correctivo, modifica el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, en aspectos relacionados con los procedimientos para el monitoreo de tales actividades.
A tal fin, dispone que el muestreo, la ejecución de mediciones y determinaciones analíticas y el informe respectivo, son realizados conforme a los protocolos de monitoreo aprobados por el Ministerio del Ambiente (MINAM) o por las autoridades que establecen disposiciones de alcance transectorial, según el artículo 57 de la Ley General del Ambiente. El muestreo, ejecución de mediciones y análisis deben ser realizados por organismos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o, en su defecto, por organismos acreditados por alguna entidad miembro de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), con sede en territorio nacional. Y en caso que no exista organismo acreditado en territorio nacional, para el parámetro, método y producto requerido, el muestreo, la ejecución de mediciones y el análisis deben ser realizados por organismos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) para parámetros y métodos distintos, siempre que corresponda al mismo componente ambiental.
A tal fin, dispone que el muestreo, la ejecución de mediciones y determinaciones analíticas y el informe respectivo, son realizados conforme a los protocolos de monitoreo aprobados por el Ministerio del Ambiente (MINAM) o por las autoridades que establecen disposiciones de alcance transectorial, según el artículo 57 de la Ley General del Ambiente. El muestreo, ejecución de mediciones y análisis deben ser realizados por organismos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o, en su defecto, por organismos acreditados por alguna entidad miembro de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), con sede en territorio nacional. Y en caso que no exista organismo acreditado en territorio nacional, para el parámetro, método y producto requerido, el muestreo, la ejecución de mediciones y el análisis deben ser realizados por organismos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) para parámetros y métodos distintos, siempre que corresponda al mismo componente ambiental.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, Edición Extraordinaria, 27 de junio de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No